Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 209
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ACUERDO de 16 agosto de 2024 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:
EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 24VP0232
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 24VP0232 con la denominación:
PROYECTO DE COLECTORES GENERALES, ESTACIÓN DE BOMBEO Y EDAR
DE BARBATE ZAHARA DE LOS ATUNES. SANEAMIENTO DE LA JANDA , en el término municipal de Barbate promovido por SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A , S.L.U . NIF A50736784 , del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 6260,15 m2
Vías pecuarias afectadas:
- Barbate:
- 11007011 VEREDA DE LA PLAYA
Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.
Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.
Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la siguiente página web: https www.juntadeandalucia.es/organismos/
sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/todosdocumentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 3 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.
Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. EL DELEGADO
TERRITORIAL. Óscar Curtido Naranjo. Firmado.
Nº 149.985
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. EL CAMBIO DE TENSIÓN NOMINAL
DE SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN DE 127/220V A 230/400V EN LA ZONA
INCLUIDA EN LA FASE 2 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL.
Expediente: AT-15607/23.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Doña Lourdes Durán Llorca en representación de ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A., con domicilio en el Polígono Industrial el Trocadero , calle Francia s/n ha solicitado con fecha 14 de mayo de 2024, Autorización Administrativa para efectuar el cambio de tensión nominal de suministro de energía eléctrica de sus redes de distribución, en Baja Tensión, en varias zonas, con tensión actual de 127/220V en sistema trifásico a cuatro hilos por la de 230/400V con el mismo sistema, al amparo de Artículo 97 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para lo que ha aportado memoria técnica con visado de fecha 24/04/2024 número visado 1743/2024, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Cádiz,.
SEGUNDO.- La justificación del cambio de características que se pretende esta fundamentada, en que la legislación vigente califica como normalizadas las tensiones de 400 V entre fases y la de 230 V entre fase y neutro, así como conseguir una mejora en el suministro a sus usuarios.
29 de octubre de 2024
TERCERO.- Este cambio de tensión abarca a los abonados que se relacionan en Baja Tensión de ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A., en el término municipal de CÁDIZ, que en la actualidad tienen contratadas una tensión nominal de 127/220V en trifásico, los que tienen contratada una tensión de 127/220V
dos fases y neutro y los que tienen contratada una tensión de 127V fase y neutro, únicamente.
ACTUACIONES:
ABONADOS MONOFÁSICOS Consistirá en cambiar a la posición de neutro en la caja general de protección, uno de los conductores activos del circuito que da suministro eléctrico a cada uno de los abonados.
ABONADOS TRIFÁSICOS Consistirá en la instalación de un autotransformador 400/230V y de las protecciones adecuadas a la potencia del certificado de instalador de cada abonado y además, en la sustitución del contador existente por un contador trifásico 3x400V. En algunos casos se instalará una derivación individual con 4 hilos para la función de neutro.
SUMINISTROS AFECTADOS: Se relacionan en el anexo a esta Resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.-El cambio de tensión de suministro, solicitado por ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. se efectuará de acuerdo con la normativa legal vigente, en concreto conforme a lo establecido en el Artículo 97 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO.-Visto el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y demás legislación vigente, esta Delegación Territorial a propuesta del Servicio de Energía RESUELVE
AUTORIZAR a ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. el cambio de tensión nominal de suministro de energía eléctrica en las redes de distribución fase 1
en Baja Tensión de 127/220V con sistema de trifásico a cuatro hilos a la de 230/400V
con el mismo sistema de distribución.
Este cambio de tensión nominal de suministro, afectará a los abonados de ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. relacionados en el anexo, que en la actualidad tienen contratada una tensión nominal de 127/220V en trífasico, los que tienen contratada una tensión de 127/220V dos fases y neutro y los que tienen contratada una tensión de 127 V fase y neutro. Para ello se seguirán las siguiente normas:
1 El periodo de tiempo para la realización del cambio de tensión nominal de suministro en Baja Tensión de las actuales redes de distribución de ELECTRICIDAD
DE PUERTO REAL, S.A. en el término municipal de Cádiz SERA DE UN AÑO, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, prorrogable a instancia de la Empresa Distribuidora por causa de fuerza mayor o de reconocido fundamento.
2 La Empresa Distribuidora, dentro del período señalado en esta Autorización, notificará a cada uno de sus abonados, en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en el contrato de suministro, con un mínimo de una semana de anticipación y mediante carta certificada, o sistema equivalente que permita comprobar la notificación realizada, que se va a proceder a la realización del cambio de tensión en las instalaciones que le afectan, a partir de la fecha que fije para ello la propia Empresa Distribuidora, adjuntando una copia de esta RESOLUCIÓN a la citada notificación.
3 Los titulares de los contratos en vigor en el momento del cambio de tensión, tendrán derecho a que la Empresa Distribuidora modifique a su cargo los equipos de medida y control y a que adapte o sustituya a su cargo los aparatos receptores hasta la potencia resultante de dividir la potencia contratada por el coeficiente 0,6 salvo que el abonado tuviera declarados los aparatos receptores en el Contrato de Suministro, en cuyo caso la adaptación o sustitución afectará a todos ellos.
4 Antes de la conexión de la instalación del abonado a la nueva tensión de 230/400V o de 230V, se procederá a efectuar una VERIFICACIÓN de la instalación por Instalador Electricista Autorizado quien certificará las medidas de la resistencia de puesta a tierra y de la resistencia de aislamiento de la instalación, efectuadas una vez desconectados los receptores alimentados por la misma, y se comprobará la corriente de fuga máxima registrada durante el funcionamiento de los receptores que se consideren de probable funcionamiento simultáneo. Se entregará copia del certificado al titular del suministro. Los gastos ocasionados por la verificación de la instalación y expedición del mencionado Certificado de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, serán a cargo de la Empresa Distribuidora.
5 Si al realizar la VERIFICACIÓN de la Instalación los valores resultantes de las mediciones, efectuadas conforme la Instrucción ITC-BT 19, punto 2.9,del R.E.B.T.Real Decreto 842/2002 para determinar el aislamiento y rigidez dieléctrica son inferiores a lo dispuesto en la misma, el titular del suministro deberá subsanar a su costa los defectos de la instalación y/o de los receptores a ella acoplados, antes de que la Empresa Distribuidora pueda proceder al cambio de tensión