Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 208
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CADIZ 2000 LIMPIEZA
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PLAYAS CADIZ
Expediente: 11/01/0184/2024
Fecha: 15/10/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: GEMA MARÍA ROLDÁN NÚÑEZ
Código 11003821012004.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE
LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS E
INFRAESTRUCTURAS EN LAS PLAYAS DEL CÁDIZ, DE LA EMPRESA CÁDIZ
2000, con vigencia desde el 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 11 de julio de 2024, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 23 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al SERVICIO
DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS
E INFRAESTRUCTURAS EN LAS PLAYAS DEL CÁDIZ, DE LA EMPRESA
CÁDIZ 2000, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 15 de octubre de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS E
INFRAESTRUCTURAS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE CÁDIZ DE LA EMPRESA MUNICIPAL CÁDIZ 2000
Artículo 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla del Servicio de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras de las Playas del Término Municipal de Cádiz de la empresa Cádiz 2000.
Artículo 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las correspondientes a las categorías profesionales y el servicio asignado por Cádiz 2000.
Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a toda la plantilla encuadrada en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuanto personal pueda incorporarse a estos servicios, por cualquier modalidad de contratación. Se prohíbe la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 3º.- ÁMBITO PERSONAL.El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en el mismo.
Artículo 4º.- VIGENCIA, DURACION Y PRÓRROGA.El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Todas las condiciones económicas, salariales o no salariales, contenidas en el presente Convenio serán objeto de negociación entre las partes y serán revisadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, para adecuarlas a las previstas para el personal al servicio del sector público que se contengan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Las retribuciones económicas acordadas en este Convenio Colectivo en todos sus conceptos serán abonadas con fecha de efecto 1 de enero de 2024.
Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en todo su contenido, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.
En lo no previsto ni regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Playas, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillados.
Artículo 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase un artículo total o parcialmente nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenido totalmente.
28 de octubre de 2024
Artículo 6º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.La empresa Cádiz 2.000 tiene concedido a su personal como normas de obligado cumplimiento el reglamento de régimen interior, el contrato individual, pacto o costumbres y se respetarán las condiciones más beneficiosas globalmente de las aquí pactadas, que cada persona trabajadora tuviera consolidada, y tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 7º.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y de seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquello que emane de la Legislación Laboral vigente.
Dicha Comisión estará compuesta por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de las personas asesoras que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PARITARIA.La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales, surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente en cada momento.
Todo el personal y la Empresa Cádiz 2000, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo o en la Legislación Laboral vigente, los dirimirán en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral del servicio.
La resolución de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en este Convenio Colectivo.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA.Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga conocimiento previo, la Empresa y personas trabajadoras con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.
La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por la misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de miembros de la Comisión.
Los acuerdos se enviarán a las personas interesadas en un plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión. La Comisión enviará el acta de la misma a los/as interesados/as, donde se recogerá la información al respecto que disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PARITARIA.La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio podrá ser por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
DOMICILIO DE LA COMISIÓN PARITARIA.El domicilio Social de la Comisión Paritaria, se establece en la sede de la Empresa, Cádiz 2000, sito en la Calle Plocia S/N, C.P. 11.006, Palacio de Congresos de Cádiz.
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de abril de 1996 y su reglamento de desarrollo.
Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecte a la plantilla y a la empresa afectada por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Artículo. 8º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.Clasificación profesional La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, será de la plantilla mínima de la que dispone este servicio. Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse las funciones encomendadas. Asimismo, toda persona trabajadora está obligada a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus mandos superiores, dentro del cometido propio de su categoría o competencia profesional.
Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de mandos intermedios.
Grupo de administración.
Grupo operario o de mantenimiento.
Definición de grupo y de categorías profesionales Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Mandos intermedios.
El grupo de mandos intermedios está compuesto por la siguiente categoría:
Personal Encargado: A las órdenes de Personal Técnico Superior o Medio, tiene a su cargo Personal Operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades de los servicios a su cargo, dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo de la que es responsable.