Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 207
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRATICA
AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA
SEVILLA
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto ambiental, de los parques eólicos Ruano 54,8 MW
y Diligencia de 55 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz. EXPDTE. PEol-884 AC.
A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 115 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018 de 5 de diciembre, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PEol-884 AC.
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
- Peticionario: Blanqueta Wind, S.L. y Cornicabra Wind, S.L., - Objeto de la solicitud: Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental.
- Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables.
- Términos municipales: Jerez de la Frontera Cádiz y Puerto Real Cádiz, Chiclana de la Frontera Cádiz y Medina Sidonia Cádiz.
Características generales del proyecto:
- Parque Eólico Ruano e infraestructura de evacuación:
El parque eólico Ruano de 54,8 MW de potencia instalada, está formado por aerogeneradores. El Parque Eólico Ruano estará comprendido por 3 módulos Fusta, Acebuche y Las Covatillas que conducirán la generación mediante circuitos subterráneos de media tensión, evacuando el módulo Fusta 23,87 MW en la SE Concentradora Jándalo 30/132/220 kV promovida por Blanqueta Wind S.L. y evacuando los módulos Acebuche 13,88 MW y Las Covatillas 17,05 MW en la SE Concentradora Ruano 30/132 kV promovida por Blanqueta Wind S.L. Incluye viales de acceso y obra civil para instalación y mantenimiento.
- Parque Eólico Diligencia e infraestructura de evacuación:
El parque eólico Diligencia de 55 MW de potencia instalada, está formado por aerogeneradores. El Parque Eólico Diligencia estará comprendido por 4 módulos Enganche, Chiclago, La Cardenosa y El Campero que conducirán la generación mediante circuitos subterráneos de media tensión, evacuando el módulo Enganche 5,152
MW en la SE Concentradora Jándalo 30/132/220 kV promovida por Blanqueta Wind S.L. y evacuando los módulos Chiclago 12,96 MW, La Cardenosa 7,728 MW y El Campero 29,16 MW en la SE Concentradora Ruano 30/132 kV promovida por Blanqueta Wind S.L. Incluye viales de acceso y obra civil para instalación y mantenimiento.
- Infraestructuras de evacuación conjunta:
Subestación concentradora Ruano 30/132 kV: Recibirá parte de la energía generada por el parque eólico Ruano de 54,8 MW de potencia instalada módulos Acebuche y Las Covatillas, y parte de la energía generada por el parque eólico Diligencia de 55 MW de potencia instalada módulos Chiclago, La Cardenosa y El Campero, por medio de líneas subterráneas de 30 kV. En esta Subestación se elevará la tensión hasta los 132 kV mediante un transformador 30/132 kV de 70 MVA.
Línea subterránea de alta tensión 132 kV Subestación concentradora Ruano
Subestación concentradora Jándalo: Con origen en la subestación concentradora Ruano 30/132 kV, conducirá la energía generada por el parque eólico a través de doble circuito, una terna, subterráneo 132 kV hasta la subestación concentradora Jándalo 30/132/220
kV. La longitud de la línea subterránea es de 9,414 km.
Subestación concentradora Jándalo 30/132/220 kV: Recibirá parte de la energía generada por el parque eólico Ruano de 54,8 MW de potencia instalada módulo Fusta, y parte de la energía generada por el parque eólico Diligencia de 55 MW de potencia instalada módulo Enganche, por medio de líneas subterráneas de 30 kV y elevará la tensión hasta los 220 kV mediante un transformador 30/220 de 150 MVA.
También recibirá la energía procedente de la subestación concentradora Ruano 30/132
kV por medio de una línea subterránea de 132 kV y elevará la tensión hasta los 220
kV mediante un transformador 132/220 kV de 200 MVA.
Línea subterránea de alta tensión 220 kV Subestación concentradora Jándalo
Subestación compensadora La Martelilla no objeto de este expediente: Con origen en la subestación concentradora Jándalo 30/132/220 kV, conducirá la energía generada por los parques eólicos Ruano y Diligencia a través de simple circuito, una terna, subterráneo 220 kV hasta la subestación compensadora La Martelilla 220 kV no objeto de este expediente, promovida por el promotor Benbros Solar 1 S.L. La longitud de la línea subterránea será de 20,487 km.
1 posición de entrada de línea en la subestación compensadora La Martelilla 220
kV no objeto de este expediente, promovida por el promotor Benbros Solar 1 S.L.
1 posición de compensación en la subestación compensadora La Martelilla 220
kV no objeto de este expediente, promovida por el promotor Benbros Solar 1 S.L.
Lo que se hace público para conocimiento general para que, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto y para que, en su caso, puedan presentarse, en el referido plazo, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
25 de octubre de 2024
las Administraciones Públicas, las alegaciones o reparos que se consideren oportunas a la instalación proyectada.
A este respecto, de conformidad con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, el proyecto estará accesible a través del siguiente enlace:
https mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/andalucia/
proyectos-ci/procedimientos-informacion-publica/PROCEDIMIENTOSAUTORIZACION-INSTALACIONES-ELECTRICAS.html o bien https acortar.link/tramites_info_publica_electricidad Y se podrán presentar dichas alegaciones a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, accesible, con código de órgano EA0040241Subdelegación del Gobierno en Sevilla Área funcional de Industria y Energía, a través de: https rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do , haciendo referencia al expdte.
PEol-884 AC.
Sevilla, 09 de octubre de 2024. El Director del Área de Industria y Energía.
Jose Manuel Almendros Ulibarri. Firmado.
Nº 159.200
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 27 de octubre del evento deportivo XIII Ruta Ciclista a Vejer, y el 2 de noviembre el evento deportivo XVIII Subida al Mogote BTT de Algodonales, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.