Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
24 de octubre de 2024
Página 3
B.O. P. DE CADIZ NUM. 206
forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes 18.3.1 y 18.3.2, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.
Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz , conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.
Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA
TERRITORIAL. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
DATOS DE PARCELA
Nº DE
REFERENCIA
POLÍGONO PARCELA
PROYECTO
CATASTRAL
MUNICIPIO
PROVINCIA
7
78
35
11023A07800035 MEDINA-SIDONIA
14
11
7
11039A01100007 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
25
10
17
11039A01000017 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
34
56
63
10
60
59
34
19
18
11039A01000034 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
11039A06000019 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
11039A05900018 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
77
58
1
11039A05800001 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
87
57
13
11039A05700013 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
94
56
6
11039A05600006 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
Nº DE
PROYECTO
7
14
25
34
56
63
77
87
94
CÁDIZ
NOMBRE PROPIETARIO
SUP. DE LA
PARCELA
m EM
131.662
USO
GRUPO TORRE BEJALUP, SLU
HERENC YACENTE JOSEFA CASTRO
HU, P
MUÑOZ-EN C
HERENC YACENTE JOSEFA CASTRO
P
MUÑOZ-EN C
JUAN MANZORRO LOPEZ
LS
ALAMO GORDO SL
EM, P
JUANA RUBIO MATEO
EM
MORILLO CRESPO JUAN HEREDEROS DE I, P, PILAR CASTRILLÓN CAMACHO
EM
ORELLANA CANOVAS ALFONSO CARLOS
HEREDEROS DE
LS
MARÍA JOSEFA CASTRILLON CASTRILLON
PILAR CASTRILLON CAMACHO
LUIS MORILLO CRESPO
MARIA LUISA MORILLO CASTRILLON
EM, PILAR MORILLO CASTRILLON
LS, I
SALVADOR TOMAS MORILLO CASTRILLO
MARIA OLIVA MORILLO CASTRILLON
DATOS DE AFECCION
VUELO
APOYO
ZANJA
SUP. DE NO
SUP. DE NO
LONGITUD SUPERFICIE ARBOLADO EDIFICABILIDAD
SUP. DE
OCUPACIÓN
LONGITUD
NÚMERO UDS.
m m m.l.
m APOYO m TEMPORAL m m.l.
84,79
2.108,71
589,97
337,78
333,09
99,70
1.271,80
648,21
365,42
1,00
35,05
1.319,64
20,11
21,25
15,29
1,42
105,58
2.284,49
677,74
381,41
3,81
154,47
50,41
32,45
50,38
279,61
261,23
144,75
299,27
-
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, FOMENTO SOCIOECONÓMICO Y
FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
Expediente: 11/01/0237/2024
Fecha: 10/10/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FRANCISCO JOSE GONZALEZ MESA
Código 11100122012012.
Visto el texto del Acta de Acuerdo de la Comisión de 7-02-2018 relativo
13.328
14.045
30.658
106.799
56.677
76.803
73.238
557.454
CAMINOS
SUPERFICIE
m 1.260,11
14,01
145,81
Nº 149.203
al CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE FOMENTO SOCIO-ECONÓMICO Y FORMACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL CÁDIZ , aprobado el 21-12-2023 en sesión ordinaria por el Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Promoción y Fomento del Ayuntamiento de Puerto Real IMPRO, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-09-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a