Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 206
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE LA REFERENCIA QUE SE CITA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30/05/22, se resuelve por la Delegación de Gobierno, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación PSFV NAVUELOS, SET NAVUELOS Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET NAVUELOS
SET PARRALEJOS en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la FronteraCádiz, correspondiente al expediente AT-14335/20. Dicha resolución está publicada en BOP. DE CÁDIZ NUM. 122, 28/06/2022.
Asimismo se solicitó con fecha 9/11/21 Declaración de Utilidad Pública de la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente, Subestación Parralejo 220 kV de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
SEGUNDO.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió a Información Pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncios en:
-BOP de la provincia de Cádiz número 16, de fecha 23/01/2024
-BOJA número 9, de fecha 12/01/2024
-BOE número 16, de fecha 18/01/2024
-Diario de Jerez de fecha 25/01/2024
-Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, exposición entre los días 09/01/24 al 20/02/24 ambos inclusive.
-Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia exposición entre los días 23/12/23 al 06/02/24 ambos inclusive.
-Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos Durante el periodo de Información Pública, no se han presentado escrito de alegaciones.
TERCERO.-De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:
-Ayuntamiento de Vejer de la Frontera -Ayuntamiento de Medina Sidonia -Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Explotación Sistema Guadalete -ENAGAS TRANSPORTE, SL
-E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U
-Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
-TELEFÓNICA
-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Cádiz. Departamento de Vías Pecuarias.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos 7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia.
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el
24 de octubre de 2024
Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación RESUELVE
PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente, Subestación Parralejo 220 kV AT-14335/20 en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la FronteraCádiz, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Línea aérea de 220 kV desde Navuelos hasta la subestación existente denominada Parralejo AT-14335/20
Tipo:
Tensión:
Longitud:
Tipo Conductor:
Número de circuitos:
Número de cables:
Línea eléctrica trifásica aérea.
220 KV
13,606 Km LARL-280.
1
3
SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación