Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 202

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 19 de octubre el evento deportivo Travesía de Resistencia Sierra de Grazalema, y el 26 el Festival de música Retro Halloween, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

18 de octubre de 2024

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2302 pk 8+840, desde las 04:00 a las 4:15 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 48+700, desde las 08:20 a las 08:35 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 48+420, desde las 08:22 a las 08:37 horas.
- 19/10/2024, cierre estático de la circulación en la carretera CA-9104 pk 0+340 a pk 0+510, desde las 09:10 a las 09:30 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 37+200, desde las 13:20 a las 13:45 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 30+410, desde las 16:00 a las 16:15 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 28+700, desde las 16:20 a las 16:45 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-8102 pk 0+800, desde las 19:00 a las 19:05 horas.
- 19/10/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-373 R1 pk 1+610, desde las 19:20 a las 19:23 horas.
- 26/10/2024, cierre estático de la circulación en el ramal de enlace situado entre la carretera CA-4103 pk 0+000 y la carretera A-382a, desde las 17:00 a las 07:00 horas del día 27/10/2024.
16 de octubre de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Cobos Rodríguez.
Firmado.

Nº 163.302

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ACUERDO de 16 agosto de 2024 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:
EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 21VP1260
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 21VP1260 con la denominación:
PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA SUSTITUCIÓN DE CABLE DE TIERRA EN
LÍNEA AÉREA 66KV D/C PUERTO SANTA MARÍA BASE NAVY ENTRE SET
PUERTO SANTA MARÍA Y EL NUEVO APOYO DE CONVERSIÓN PARA LA
ENTRADA EN SECC. BASE ROTA, en el término municipal de Rota, promovido por E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., CIF.: B82846817 del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 380 m2
Vías pecuarias afectadas:
Rota:
11030012.-CAÑADA REAL DEL VERDUGO
11030017.-VEREDA DE LA NEGRA Y VILLARANA
Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.
Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.
Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la siguiente página web: https www.juntadeandalucia.es/organismos/
sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/todosdocumentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 3 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.
Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data18/10/2024

Conteggio pagine39

Numero di edizioni6133

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione05/12/2024

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