Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 198
reguladora de la Tasa por servicios prestados en el Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Torre Alháquime, y sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOP Cádiz n.º 119 de fecha 26/06/2023, y resultando que dentro del mismo no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, el citado acuerdo plenario se entiende definitivamente adoptado, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica íntegramente dicha ordenanza para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TORRE-ALHÁQUIME.
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales TRLRHL, el Ayuntamiento de Torre-Alháquime establece la Tasa por los Servicios prestados en los Cementerios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Artículo 2º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del obligado tributario, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria Artículo 5º Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a esta Ordenanza fiscal.
a. Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b. Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6 Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Asignación de nichos y columbarios.
a. Asignación de nichos nuevos por concesión a 75 años, 500,00 euros.
b. Asignación de nichos de segunda utilización a por concesión a 75 años, 200,00 euros c. Columbarios por concesión a 75 años, 200,00 euros.
d. Columbarios de segunda utilización, concesión por 75 años, 100,00 euros Artículo 7º Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º Gestión.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento una declaración, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.
2. En el caso de que la correspondiente concesión de uso sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
3. Una vez sea adoptada por el órgano competente la resolución que corresponda en relación con la solicitud presentada, se notificará al sujeto pasivo la liquidación definitiva.
Artículo 9º Inspección, recaudación, infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la inspección y recaudación, así como a la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que correspondan, será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
La entrada en vigor de esta Ordenanza implicará la derogación automática de cualquier Ordenanza fiscal que contradiga lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La ordenanza entrará en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
01/10/2024. El Alcalde, Pedro Barroso Salas. Firmado.
Nº 154.628
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. TORRECERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
ACUERDO DE LA JUNTA VECINAL DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
TORRECERA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA
AGRUPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE TORRECERA
Y EL TORNO, PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE ESTAS DOS ENTIDADES.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente de la Juta Vecinal de esta Entidad Local Autónoma, de fecha 27 de septiembre de dos mil veinticuatro, al
14 de octubre de 2024
particular 3º del orden del día, los estatutos de la agrupación de las Entidades Locales Autónomas de Torrecera y El Torno, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de estas dos entidades, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Torrecera, a 1 de octubre de 2024. EL PRESIDENTE DE LA E.L.A
TORRECERA, Fdo.: Francisco Javier Arcila Fajardo.
Nº 154.630
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
UNA PLAZA DE EDUCADOR/A ESTABILIZACIÓN
Con fecha 05 de septiembre de 2024 el Primer Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Desarrollo Estratégico y Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, ha dictado Decreto, inscrito en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía al número 03386/2024, del siguiente tenor literal:
Vistas las Bases para la selección de una plaza de Educador/a para la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, las cuales fueron aprobadas por Resolución de esta Alcaldía n.º 4463/2022, de 17 de Noviembre, por el sistema de concurso de méritos.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cuyas Bases se publicaron íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cadiz, nº 228, de 29 de noviembre de 2023 y en el BOJA n.º 94, de 19
de mayo de 2023.
Y de conformidad con lo dispuesto en la Base cuarta de la convocatoria y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del art. 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RESUELVO:
Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos para la selección de funcionario de una plaza de Educador/a.
ADMITIDOS:
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.-
Apellido ARIAS SALIDO
BAO PAREDES
CANTERO GÁLVEZ
CARAVACA VÁZQUEZ
CHESA GARCÍA
FALCÓN FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ CALERO
GRANDE JIMENEZ
GUALLART GRACIA
HERMOSO JIMENEZ
MESA GARCÍA
MESA RAMOS
MORAL CAMPILLO
MUÑOZ-COBO CORDOBA
OJEA SÁNCHEZ
ORTEGA AGUILAR
PACHECO MERINO
PERALTA ROSADO
PÉREZ PÉREZ
ROCA MARTÍN
TERROBA ANDRADES
TORRES RUIZ
VACA BLANCO
Nombre MIGUEL ANGEL
MARIA ANTONIA
ZARA
LUIS ALFONSO
JAVIER
MARIA SONIA
MARIA TERESA
DANIEL
NATALIA
CARMEN
CRISTINA
BLANCA MARIA
LUNA
RAFAEL DIEGO
DANIEL
LOIDA
ISABEL
JOSEFA
ANA MARIA
PABLO
ALMUDENA
SARA
ESPERANZA
DNI/NIE
6526
3718
6619
6162
6050
3200
0420
5102
6923
5067
2996
8627
4523
3146
7171
5531
6985
4268
4449
6101
5129
6228
7905
EXCLUIDOS: NINGUNO
Segundo.- Los aspirantes admitidos y omitidos en la relación anterior, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOP de Cádiz para subsanar los defectos de la relación de admitidos.
Tercero.- Designar a los siguientes miembros para la composición del tribunal calificador:
Presidente: Dña. Belén Rodríguez-Brioso Ramos, suplente, Dña. Rocio Pilar Almagro García Secretaria: Dña. Carmen Rocío Ramírez Bernal, suplente, Dña. Sonia R. Rey Sánchez Vocales: D. Luis Landero Cervilla, suplente D. Ricardo Fernández de Vera Ruiz Dña. Evelia Larios Galán, suplente , Dña. Alicia González Wandossell D. Jesús Arceiz García , suplente, Dña. Montserrat Casasola Muñoz, D. Marco Benigno Trigo, suplente, Dña. Rocio González Cobalea Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y en la página web corporativa www.lalinea.es.