Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 195
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DE ALGECIRAS
Expediente: 11/01/0167/2024
Fecha: 24/09/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA
Código 11003992012006.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa PERSONAL
LABORAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DE
ALGECIRAS, con vigencia desde el 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 27 de junio de 2024, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 11 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa PERSONAL LABORAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS
PLAYAS DE ALGECIRAS, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 24 de septiembre de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
DEL SERVICIO DE PLAYAS EN ALGECIRAS - URBASER
SUBSANACIÓN
ASISTEN:
Por parte social:
D. Cristián Losada Villegas D Patricia Campos Jiménez D. Manuel Glauder Pérez Por la empresa:
D. Miguel Ángel González Alba D. Daniel López Pérez D. Juan J. Domingo Alberola.
Se inicia la reunión, que tiene lugar en las instalaciones de la empresa, siendo las 10.30 horas del 19 de septiembre de 2024, con los asistentes relacionados que componen la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo reseñado, con el siguiente orden del día:
ÚNICO.- SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
ANTECEDENTES:
En relación a la tramitación de inscripción, registro y publicación del reseñado convenio colectivo, en fecha 9 de septiembre del presente se recibió comunicación de subsanación de de la Delegación Territorial de Empleo de la Junta de Andalucia Expediente: 11/01/0167/2024, indicando deficiencias 3 apartados que deberán ser subsanadas, concediendo un plazo de diez hábiles para su subsanación.
Se reúne la comisión negociadora, acordando:
PRIMERO: En relación con el apartado a de la comunicación: Se acompaña informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha entrada en este Servicio el 6-08-2024, emitida como información al usuario como documentación anexa donde se deberán valorar los extremos allí expuestos, a fin de subsanar el convenio colectivo.
El señalado informe abarca distintos puntos: 1 Contenido del Plan de Igualdad, 2 Medidas de acción positiva en materia de igualdad, 3 Medidas en igualdad retributiva, 4 Contenido del Protocolo de Acoso, 5 Normativa legal en relación a conciliación y permisos retribuidos, 6 Lenguaje Neutro y 7 Aplicación de la normativa de protección de la maternidad y lactancia.
Visto el contenido del informe, se reseña que los extremos allí contenidos están contemplados y desarrollados en los distintos planes y protocolos de Urbaser Saneamiento, al que pertenece el centro de trabajo, ámbito de aplicación del convenio colectivo y, por tanto de aplicación directa, especialmente el Plan de Igualdad Grupo Saneamiento Urbaser: fecha de inscripción REGCON 14/03/2023, con modificación de fecha 23/02/2024, con el código de acuerdo/localizador 90124493112023, pudiendo ser consultado también, con el resto de protocolos/planes protocolo de acoso moral, protocolo para la prevención y actuación en situaciones de acoso, plan de conciliación, guía de derechos de las víctimas de violencia de genero en la página web https www.
urbaser.com/protocolos-saneamiento/.
9 de octubre de 2024
No obstante, si hace necesario corregir y actualizar la redacción de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º: IGUALDAD Y CODIGOS DE ACTUACIÓN., por lo que la Comision Negociadora acuerda la siguiente nueva redacción que sustituye a la anterior:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º: IGUALDAD Y CODIGOS DE
ACTUACIÓN
A PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO
Conforme a lo dispuesto en artículo 70.3 del Convenio del Sector de saneamiento público, Limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado BOE de 30 de julio de 2013, al personal incluido en el presente convenio, en consideración a su pertenencia al Grupo Urbaser, S.A., le será de aplicación el PLAN DE IGUALDAD
GRUPO SANEAMIENTO URBASER 2022-2026 CÓDIGO DE ACUERDO/
LOCALIZADOR 90124493112023.
En la misma consideración y en cumplimiento y desarrollo de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, será de aplicación el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN YACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL, ACOSO
POR RAZÓN DE SEXO, Y ACOSO POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD
DE GÉNERO Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO DE GRUPO DE EMPRESAS DEL
PLAN DE IGUALDAD DE SANEAMIENTO https www.urbaser.com/protocolossaneamiento/ .
C GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio y sus anexos, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro.
No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen, se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
SEGUNDO.- En relación al apartado b de la comunicación: En el texto del convenio en formato Word, aparecen las tablas salariales en formato imagen. Para efectuar su envío al BOP deberán incorporarse en el convenio como tabla en Word, o bien en archivo aparte de excel.
Se acuerda la remisión de las tablas salariales en formato Excel -archivo aparte.
TERCERO.- En relación con el apartado c de la comunicación: Se deberá adjuntar el convenio colectivo modificado, o bien el Acta donde se recojan las modificaciones efectuadas en el convenio colectivo, vista la comunicación de subsanación de este Servicio, en formato Word sin firma, así como en formato PDF
con firma, para su posterior envío a BOP.
Se acuerda remitir el presente acta firmado en formato pdf, junto con la misma en forma Word.
CUARTO.- En virtud de lo expuesto, la presente Comisión considera y manifiesta tener resueltas las deficiencias comunicadas, resolviendo su remisión a la citada Consejeria, para la continuación del trámite de registro, inscripción y publicación.
En prueba de conformidad, suscriben la presente acta los asistentes relacionados, una vez leída y aprobada, firmándola en el lugar y fechas indicados, En prueba de conformidad, una vez leída, suscriben la presente los asistentes relacionados, firmándola en el lugar y fecha indicados ut supra.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.
A. Ámbito Territorial: El presente convenio colectivo rige y regula las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores/as, afectando territorialmente al término municipal de Algeciras.
B. Ámbito Funcional: Las actividades que comprenden el presente convenio, son las propias de la limpieza, retirada de residuos y mantenimiento de las playas del término municipal de Algeciras como, La playa del Rinconcillo, la playa de Getares, la playa del Chinarral y la playa de Cala-Arena, según contrato con el Ayuntamiento de Algeciras.
La Empresa deberá realizar todos los servicios de la limpieza y mantenimiento de las playas del término municipal de Algeciras con el Personal adscrito a su plantilla.
C. Ámbito Personal: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el Personal Fijo, Fijos Discontinuos o tiempo parcial, y/o de nueva contratación D. Prelación de Normas: En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el estatuto de los trabajadores o norma convencional de superior rango a este convenio.
ARTICULO 2º. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por cada una de las partes, es decir, por la Empresa y por la Representantes de los Trabajadores, siendo sus efectos económicos aplicables con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024
ARTÍCULO 3º. AMBITO TEMPORAL.
El convenio colectivo tendrá una duración de 2 años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025
Llegada la finalización de la vigencia señalada, se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no mediar denuncia continuará vigente hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.
ARTÍCULO 4º CLAUSULA DE GARANTIA PERSONAL.
1.- Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo, disposición o norma legal vigente en cada momento.
2. - Las condiciones pactadas en este Convenio se considerarán mínimas y por lo tanto, cualquier mejora que se establezca por cualquier norma legal o convencional de ámbito superior más favorable, en cómputo global, al personal afectado le será de aplicación prevaleciendo sobre el contenido del presente texto.
ARTÍCULO 5º. COMISIÓN PARITARIA.
1. Se constituye una comisión mixta paritaria para la Interpretación, Aplicación, Vigilancia y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en éste Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral Vigente.
Estará integrada por 2 representantes de la parte empresarial y dos representantes de