Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 191
Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de la siguiente página web: https www.juntadeandalucia.
es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/
todos-documentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 3 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.
Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. EL DELEGADO
TERRITORIAL, Óscar Curtido Naranjo. Firmado.
Nº 148.706
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
El Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTAS Las solicitudes presentadas por los aspirantes para la provisión de tres plazas de Técnico Medio Orientador Profesionalpersonal laboral fijo Anexo XVI incluida en el proceso extraordinario de Consolidación y Estabilización de Empleo Temporal Ley 20/2021.
VISTAS Las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal, que establece los requisitos necesarios para optar a la convocatoria de tres plazas de Técnico Medio Orientador Profesional - personal laboral fijo Anexo XVI, publicadas en el BOP de Cádiz n.º 45, de fecha 09/03/2023, así como modificación de las mismas publicadas en el BOP de Cádiz n.º 67, de fecha 12/04/2023.
VISTA: La base 5 de las Bases citadas anteriormente, que establece el plazo de presentación de solicitudes y la documentación que los interesados deben adjuntar a la misma.
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos.
Segundo.- La lista provisional certificada de los aspirantes admitidos y excluidos, se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Roque, y en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia al que se accede a través del enlace www.sanroque.es, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos que se indican en la misma.
Tercero.- El plazo de subsanación de 10 días hábiles, se contará a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOP de Cádiz, de acuerdo con la base 5 de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal en la categoría de Técnico Medio Orientador Profesional Laboral-personal laboral Anexo XVI.
Cuarto.- Quedan excluidas de forma definitiva todas las solicitudes presentadas fuera de plazo, y todas las solicitudes a las que los aspirantes no han adjuntado ninguna documentación para acreditar los requisitos establecidos en la base 3, contraviniendo por lo tanto la base 4 de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal en la categoría de Técnico Medio Orientador Profesional - personal laboral fijo Anexo XVI
En San Roque, a 17/09/24. El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado. 19/09/24. La Secretaria General, Ana Núñez de Cossío. Firmado.
Nº 148.741
AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS BODEGAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE
ESPACIOS EXTERIORES CON MESAS Y SILLAS, SOMBRILLAS Y OTRAS
INSTALACIONES ANÁLOGAS QUE CONSTITUYAN COMPLEMENTO DE
LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA.
Exposición de Motivos:
Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación directa o supletoria de ordenanza. Artículo 2. Competencias de aplicación.
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización: Criterios generales y límites. Artículo 5. Características de la autorización.
Artículo 6. Concurrencia de otras normas y autorizaciones.
2 de octubre de 2024
Artículo 7. Requisitos para obtener autorización de terraza: Relación con establecimiento hostelero en local con licencia de apertura o declaración de eficacia de la declaración responsable. Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 8. Plazo de las autorizaciones.
Capítulo III.- Del horario, ubicación, extensión y composición de las terrazas.
Artículo 9. Horario Artículo 10. Espacios públicos para los que se puede otorgar autorización de terraza.
Artículo 11. Límites en garantía del tránsito peatonal y la accesibilidad.
Artículo 12. Limitaciones para la protección de los usos de las edificaciones colindantes.
Artículo 13. Limitaciones en garantía de los servicios públicos.
Artículo 14. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, de ambientes o de edificios. Artículo 15. Situación de la terraza respecto al local desde el que se sirve.
Artículo 16. Condiciones de ocupación.
Artículo 17. Elementos que pueden componer la terraza. Artículo 18. Muebles que pueden componer la terraza.
Artículo 19. Requisitos generales de los muebles que componen las terrazas.
Capítulo IV.- Deberes del titular.
Artículo 20. Deberes generales del titular de la autorización. Artículo 21. Deberes económicos.
Artículo 22. Deberes formales para emitir el control administrativo y público.
Capítulo V.- Del procedimiento para el otorgamiento de la autorización y de su extinción, modificación y suspensión.
Artículo 23. Regulación del procedimiento. Artículo 24. Solicitud Artículo 25. Instrucción del procedimiento. Artículo 26. Resolución Artículo 27. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones.
Capítulo VI.- Inspección, Restablecimiento de la legalidad y Régimen sancionador.
Artículo 28. Inspección Artículo 29. Advertencias y requerimientos de subsanación. Artículo 30. Ordenes de cumplimiento inmediato.
Artículo 31. Restablecimiento ordinario de la legalidad. Artículo 32. Infracciones muy graves.
Artículo 33. Infracciones graves. Artículo 34. Infracciones leves.
Artículo 35. Determinación de la sanción en cada caso. Artículo 36. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 37. Procedimiento sancionador.
Artículo 38. Reclamación de las tasas.
Disposición derogatoria Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición transitoria tercera Disposición transitoria cuarta Disposición final Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Determinaciones de los módulos tipo de veladores.
Anexo III. Determinaciones de los elementos de sombra.
Anexo IV. Determinaciones del modelo de valla de separación.
Exposición de Motivos:
El municipio de Setenil de las Bodegas, como la inmensa mayoría de poblaciones de Andalucía, es un municipio que siempre ha disfrutado de la calle. La vida social y la convivencia en los espacios urbanos ha sido históricamente una seña de identidad, fruto de nuestro carácter y climatología.
Esta forma de uso de los espacios urbanos, aunque siempre ha formado parte de la vida de los setenileños, se ha extendido en el territorio de sur a norte, intensificándose en los últimos años de tal forma, que se ha producido una evolución en los hábitos sociales de numerosas zonas de Europa, convirtiendo los espacios públicos en las zonas de ocio de referencia de las ciudades.
La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en sus artículos 28 y siguientes, contempla la utilización de bienes de dominio público. La instalación de mesas y sillas destinadas al uso complementario de establecimientos destinados al uso hostelero, con ocupación de la vía pública que constituye un uso, en base a circunstancias singulares de la intensidad del mismo, que permite englobarse en el uso común especial y por tanto queda sujeto a licencia según los artículos 29 y 30 Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. R.B.E.L.A.
La presente ordenanza parte de considerar que las terrazas para uso de hostelería constituyen un beneficioso factor para aumentar tal uso y disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación. Estas terrazas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar, pero todo ello dentro de una ordenación que garantice los intereses generales, los usos que indudablemente han de ser considerados preferentes, el tránsito peatonal, la accesibilidad, el funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad, el derecho a la tranquilidad y al descanso del vecindario, las limitaciones medioambientales, el paisaje urbano, el ornato público, las características mismas de la ciudad y de cada zona, su ambiente.
Setenil de las Bodegas, fue declarado en 1985, Conjunto Histórico-Artístico en su integridad, es un fabuloso tesoro que aglutina bellísimas construcciones, impactantes espacios naturales y un entramado urbano protegido de incalculable valor. Mediante la presente Ordenanza se pretende blindar de forma especial la estética y el ornato de estos espacios urbanos para evitar con ello impactos visuales que impidan el correcto disfrute de calles y entorno.
Estos objetivos hacen necesario una ordenación que evite el exceso o abuso y que acabe por amparar una apropiación indebida de los espacios públicos.
Ante esta realidad y en este sentido se hace precisa la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares vigente en el Excmo. Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz con fecha 28 de noviembre del año 2023, boletín número 226.