Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/10/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 190
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PLANIFICACION, COORDINACION
Y DESARROLLO ESTRATEGICO
Con fecha 30 de Septiembre de 2024, el Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial de Cádiz, Diputado del Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Advertido error en el Decreto ADEPS-00321-2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, relativo la INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE PLAN DE
ACCIONES INTEGRADAS PARA LA REVITALIZACIÓN DE ENTORNOS
RURALES AIRER 2024 DE UNA NUEVA LÍNEA DE ACCIÓN DESTINADA
A LA ESPECIAL ASISTENCIA ECONÓMICA DE MUNICIPIOS DE MAYOR
POBLACIÓN, mediante el presente se procede a rectificar el error material de hecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de manera que DONDE DICE: 3 Situarse en situación de riesgo financiero al haber obtenido en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023, Remanente de Tesorería para Gastos Generales negativo, y, simultáneamente, exceder el plazo mínimo de Período Medio de Pago a Proveedores, según lo establecido en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
DEBE DECIR: 3 Situarse en situación de riesgo financiero al haber obtenido en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023, Remanente de Tesorería para Gastos Generales negativo, salvo que aun siendo positivo de los datos de la contabilidad municipal se deduce que el remanente debería de ser negativo, simultáneamente, exceder el plazo mínimo de Período Medio de Pago a Proveedores, por encima de los 450 días según lo establecido en el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, así como acreditar deuda con la seguridad social y hacienda no incluida en los fondos de ordenación.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. 30/09/2024.
El Vicepresidente Cuarto. Fdo.: Germán Beardo Caro.
Nº 152.461
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2024, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal 1.04 reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública establecido en el artículo 17.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se hayan presentado alegaciones contra dicho acuerdo según consta en certificación emitida por la Secretaría General del Pleno de esta Corporación con fecha 18 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 204 y siguientes y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en atención al plazo culminado el día 12 de septiembre de 2024-, es por lo que, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del ya citado artículo 17 de aquella Ley, tal acuerdo ha de entenderse definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Por ello, y siguiendo lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a fin de provocar su entrada en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro modificado, aprobado definitivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia, se publica el citado acuerdo, que literalmente se transcribe:
1.04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTICULO 13. Se modifica su contenido Sobre las cuotas modificadas por el coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicarán los coeficientes de situación del local en función de la categoría de la calle en que se encuentre ubicado, que serán los siguientes:
Calles de 1 categoría 3,80
Calles de 4 categoría 2,55
Calles de 2 categoría 3,33
Calles de 5 categoría 2,23
Calles de 3 categoría 2,91
DISPOSICION FINAL. Se suprime dicho Título DISPOSICION FINAL PRIMERA. Título de nueva inclusión El Índice Fiscal de Calles regulado en el anexo de esta ordenanza Fiscal sustituirá al callejero fiscal vigente desde el momento en que se produzca su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Título de nueva inclusión La presente Ordenanza, con la última modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el expresado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, o el que estuviera legalmente establecido, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXOS
ÍNDICE FISCAL DE CALLES IFC
Sustituye al Callejero Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL IFC
1.- El IFC está compuesto de la siguiente información:
1 de octubre de 2024
Tramero fiscal: Es el documento donde se relacionan las direcciones oficiales o zonas del término municipal denominadas por los códigos de vías, nombres de calles, plazas, etc y sus tramos, entidad singular a la que pertenece, y su correspondiente categoría fiscal. En las calles donde no existan números de portales y se encuentren en 2 o más áreas fiscales, se indicará que habrá de consultarse en plano de la cartografía municipal para determinar la ubicación exacta de la actividad o el aprovechamiento, y se especificará las distintas categorías que podría tener asignada.
Cartografía: Son los planos que acompañan al tramero y representan la delimitación del territorio del municipio en función de las cinco categorías fiscales.
Dentro de cada uno de estos cinco ámbitos se ofrecerá información sobre los límites y la codificación de cada área fiscal y que se podrá consultar en la web municipal. Estas áreas se denominan con su zona de valor seguido de un guion con un número cardinal correlativo que numera las distintas áreas pertenecientes a la misma zona de valor por ejemplo, R34-1, R34-2, U28-1, U28-2, etc.
2.- Las ausencias de información del tramero, discrepancias entre éste y la cartografía, o altas nuevas de direcciones se resolverán atendiendo a la información contenida en la cartografía del IFC sin perjuicio de la tramitación del procedimiento administrativo para la actualización del tramero.
3.- En los casos de actividades o aprovechamientos emplazados en la vía pública cuando ésta sea limítrofe entre áreas fiscales de distinta categoría fiscal, la categoría aplicable será la inferior respecto de las de aquellas áreas que compartan la vía, salvo en los supuestos en que la actividad o aprovechamiento en cuestión estén vinculados con un inmueble, en cuyo caso la actividad o aprovechamiento tendrá la categoría fiscal del área fiscal donde se ubique el inmueble. En los supuestos de actividades o aprovechamientos que cuenten con instalación fija, aquellos tendrán la categoría del área fiscal a la que corresponda la vía donde radique la instalación.
A este respecto, las vías públicas limítrofes entre áreas fiscales se entenderán comprendidas por mitades en la zona de valor más próxima, como si existiese un eje que cortase dicha vía pública longitudinalmente.
Si la actividad o aprovechamiento estuviesen instalados en la mitad de la vía pública, la categoría fiscal correspondiente será la inferior de las concurrentes.
4.- Sin perjuicio de las adaptaciones que proceda realizar en atención a lo expuesto en los apartados anteriores altas y bajas de calles, cambios de denominación, altas de nuevas direcciones oficiales, cambios de numeración, etc, la actualización del IFC se producirá cuando, como consecuencia de la aprobación y eficacia en nuestro municipio de procedimientos catastrales de valoración colectiva de carácter total, parcial, especial o simplificados, se produzca una modificación de la categoría fiscal asignada a todas o alguna de las zonas de suelo urbano, así como del suelo rústico o de los BICE.
Esta actualización sólo podrá promoverse una vez sea firme el procedimiento de valoración catastral en cuestión.
No obstante, periódicamente se revisará la totalidad de los datos alfanuméricos de los inmuebles del municipio volcados en las bases de datos catastrales, a fin de comprobar el ajuste de los dos componentes que conforman la puntuación de cada zona de valor con la jerarquía vigente asignada por el IFC. En el caso de que una o varias zonas hayan visto alterada su categoría fiscal con base en estas alteraciones de naturaleza catastral, se procederá a la actualización del tramero y la cartografía del IFC.
ANEXO 1. TRAMERO DEL ÍNDICE FISCAL DE CALLES IFC
Cód.
Tipo vía Vía
5112
GL
3
CL
3
CL
566
PZ
2925
CL
2154
CL
2519
CL
2971
3478
CL
CL
2262
CL
4360
CL
2969
CL
3015
CL
4130
CL
3028
CL
4
CL
4
CL
4
CL
1741
CL
Nombre vía A LA LIBERTAD DE
EXPRESION
Entidad Singular
JEREZ DE LA
FRONTERA
JEREZ DE LA
ABADES
FRONTERA
JEREZ DE LA
ABADES
FRONTERA
LA BARCA DE LA
ABASTOS DE
FLORIDA
JEREZ DE LA
ABDERAHMAN
FRONTERA
JEREZ DE LA
ABEDUL
FRONTERA
LA BARCA DE LA
ABEJARRUCO
FLORIDA
ABETO
EL TORNO
ABETO
GUADALCACIN
JEREZ DE LA
ABIERTAS DE CAULINA
FRONTERA
ABOGADO AMALIO
JEREZ DE LA
SAIZ DE BUSTAMANTE FRONTERA
ACACIA
EL TORNO
JEREZ DE LA
ACAPULCO
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACCESO AUTOPISTA
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACEBO
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACEBUCHE
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACEBUCHE
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACEBUCHE
FRONTERA
JEREZ DE LA
ACEITUNA
FRONTERA
Tramo
1
Toda la Calle 2
Impares 3
2
al 37
Pares 4 al 36 2
Toda la Calle 5
Toda la Calle 3
Toda la Calle 4
Toda la Calle 5
Toda la Calle 5
Toda la Calle 5
Toda la Calle 4
Toda la Calle 1
Toda la Calle 5
Toda la Calle 2
Toda la Calle 4
Toda la Calle 3
Pares 2 al 12 2
Impares 9
5
al 11
Pares 14
5
al 20
Toda la Calle 3