Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/9/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 189
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 29 de septiembre el evento deportivo V Grazalema Bike Challenge, el 5 de octubre el evento deportivo Trail Pueblos Blancos, los días 5 y 6 el evento deportivo 40 Subida a Vejer, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
30 de septiembre de 2024
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-372 pk 59+500 al pk 29+000, desde las 08:00 a las 14:50 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera CA-9123 pk 0+000 al pk 8+750, desde las 08:02 a las 09:26 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-2300 pk 17+467 al pk 18+000 y del pk 6+500 al pk 17+467, desde las 08:25 a las 09:40 horas y desde las 08:30 a las 10:00 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera CA-9112 pk 0+000 al pk 1+900, desde las 08:26 a las 10:03 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera CA-9104 pk 15+665
al pk 0+000, desde las 08:45 a las 11:30 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-2302 pk 0+000 al pk 20+440, desde las 10:30 a las 14:00 horas.
29/09/2024, cierre dinámico de la circulación en la carretera A-373 pk 29+000 al pk 20+000, desde las 10:35 a las 14:00 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera A-7276 pk 13+950, desde las 09:05 a las 10:05 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera CA-9120 pk 1+750, desde las 09:45 a las 11:45 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera CA-9118 pk 1+120, desde las 09:45 a las 11:45 horas.
05/10/2024, corte de un sentido de la circulación en la carretera CA-9120 pk 4+500
al pk 4+100, desde las 09:30 a 13:00 horas.
05/10/2024, corte de un sentido de la circulación en la carretera CA-9120 pk 7+270
al pk 8+660, desde las 10:00 a 14:00 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera CA-9109 pk 14+890, desde las 11:00 a las 14:30 horas.
05/10/2024, corte de un sentido de circulación en la carretera CA-9120 pk 8+700 al pk 8+230, desde las 11:45 a las 17:00 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera A-363 pk 20+670, desde las 11:45 a las 17:00 horas.
05/10/2024, corte dinámico de la circulación en la carretera CA-9107 pk 3+650 a pk 3+860, desde las 12:30 a las 20:00 horas.
05/10/2024, corte intermitente de la circulación en la carretera A-384-R1 pk 3+490, desde las 13:00 a las 19:30 horas.
05/10/2024, cierre estático de la circulación en la carretera CA-5203 pk 0+100 al pk 2+400, desde las 14:30 a las 20:30 horas.
06/10/2024, cierre estático de la circulación en la carretera CA-5203 pk 0+100 al pk 2+400, desde las 10:03 a las 15:00 horas.
26 de septiembre de 2024. LA JEFE PROVINCIAL, Ana Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 151.508
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, FOMENTO
SOCIOECONÓMICO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO
REAL
Expediente: 11/01/0224/2024
Fecha: 19/09/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FRANCISCO JOSE GONZALEZ MESA
Código 11100122012012.
Visto el texto del Acta de Acuerdo de la Comisión Paritaria relativo al CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE FOMENTO SOCIO-ECONÓMICO Y FORMACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL CÁDIZ , suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20-10-2020, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-092024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.