Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 181
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 18 de julio de 2024, al punto séptimo de su Orden del Día, acordó Admitir a trámite el Proyecto, promovido por la Entidad Mercantil SOTINFANT, S.L., de actuación extraordinaria en suelo rústico de IMPLANTACIÓN DE BAR RESTAURANTE
CON COCINAY TERRAZAANEXA CON ESTRUCTURAS DESMONTABLES, en Playa o Costa de la Grajuela de Chipiona, en la parcela catastral de referencia 11016A001000590000TB.
Lo que se expone al público por el plazo de un 1 mes para que se presenten alegaciones, a tenor de lo establecido en el art. 8 y 32 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para las sostenibilidad del territorio de Andalucía.
La información correspondiente al Proyecto técnico estará disponible en el portal de transparencia y portal web del Ayuntamiento de Chipiona.
Veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. ELALCALDE-PRESIDENTE, Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado.
Nº 123.443
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, al punto noveno de su Orden del Día, acordó Admitir a trámite el expediente, promovido por D. Francisco Javier Castellano Galán, de Actuaciones Extraordinarias en suelo rústico de BAR-RESTAURANTE CON COCINA Y TERRAZA ANEXA
CON ESTRUCTURAS DESMONTABLES, DENOMINADO VIDAMíA
EN FINCA SITA EN EL PARAJE O PAGO DE MONTIJO, POLÍGONO 1, PARCELAS Nº 60 Y 61, CON RFA. CATASTRAL: 11016A001000610000TA y 11016A001000600000TW. PARAJE DE MONTIJO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE CHIPIONA.
Lo que se expone al público por el plazo de un 1 mes para que se presenten alegaciones, a tenor de lo establecido en el art. 8 y 32 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para las sostenibilidad del territorio de Andalucía.
La información correspondiente al Proyecto técnico estará disponible en el portal de transparencia y portal web del Ayuntamiento de Chipiona.
Veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. EL ALCALDEPRESIDENTE, Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado.
Nº 124.568
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
ANUNCIO
EDICTO APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA DE
LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 7-08-2024, al punto 132 del orden del día acordó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación del texto de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los Servicios de Distribución de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, acordando el sometimiento de la misma a información pública.
Este acuerdo se somete a información pública por plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz haciendo constar que si no se presentasen reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
El contenido íntegro del texto de la ordenanza se encuentra publicado en la página Web de este Ayuntamiento Tablón de Edictos.
Durante dicho plazo se podrá examinar el expediente en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento situado en la Plaza del Rey s/n segunda planta.
Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local 06/09/2024. La Alcaldesa. Fdo.: Patricia Cabada Montañés. 05/09/2024.
La Jefa de Servicio de Gestión Tributaria. Fdo.: María Dolores Junquera Cereceda.
Nº 140.724
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Esta Alcaldía, por Decreto BRSEC-00115-2024, de fecha 5 de septiembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:
RESULTANDO: Que por Decreto de esta Alcaldía BRSEC-00063-2023, de fecha 19 de junio de 2023 esta Alcaldía se efectuaron nombramientos de Tenientes de Alcalde de esta Corporación, correspondiendo a la Sra. Dña. GEMMA RIVERA
BARROSO la Séptima Tenencia de Alcaldía.
18 de septiembre de 2024
RESULTANDO: Que por Decreto de esta Alcaldía BRSEC-00071-2023, de 29 de junio de 2023, se estructuró la organización administrativa de esta Corporación correspondiendo a la Sra. Dña. GEMMA RIVERA BARROSO
las delegaciones de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Economía Azul Agricultura, Ganadería y Pesca - y Recursos Humanos.
Asimismo por Decreto BRSEC-00148-2023, de 8 de noviembre de 2023, se reestructuró la Delegación de Competencias correspondiendo a la Sra.
Rivera Barroso las delegaciones antes descritas de titularidad del Área de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Economía Azul - Agricultura, Ganadería y Pesca - y Recursos Humanos .
RESULTANDO: Que durante el periodo comprendido del 9 al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la Sra. Doña GEMMA RIVERA BARROSO
no desempeñará las funciones que le fueron delegadas y que anteriormente se reseñan, con motivo del disfrute de unos días de descanso.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, tengo a bien adoptar la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Delegar en D. TAMARA CARO POMARES, Concejala y Cuarta Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, la totalidad de las funciones que conforman las delegaciones que le fueron asignadas a la Sra. Rivera Barroso por Decreto BRSEC-00148-2023, durante el periodo comprendido del 9 al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
SEGUNDO. La delegación supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones y Áreas antes referidas y de los distintos servicios integrados en las mismas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a la Sra. Concejala, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que se hace público para general conocimiento, 06/09/2024. EL
ALCALDE. Fdo.: Miguel Francisco Molina Chamorro.
Nº 140.751
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. EL TORNO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD
DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO
DE TESORERÍA 16/2024
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de tesorería expediente de modificación presupuestaria 16-2024, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Las aplicaciones a suplementar en el Presupuesto de gastos para hacer frente al referido gasto son las siguientes:
Pro.
Eco.
920 13100
920 16000
Créditos Iniciales 14.000,00
4.900,00
18.900,00
Modificaciones Suplemento de de Crédito créditos 8.000,00
17.000,00
6.022,25
3.000,00
14.022,25
20.000,00
Créditos finales 39.000,00
13.922,25
52.922,25
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1998, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3
de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Torno, a ocho de septiembre de 2024. EL PRESIDENTE. Francisco