Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/9/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 178
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 14 de septiembre de la prueba deportiva I Titán Zahara, el día 22 de septiembre de las romerías de la Virgen de la Luz en Tarifa y de Guadalcacín, y de las prueba deportiva Trail Villa de Algar, el día 28 de septiembre de la prueba deportiva Trihercules Cádiz, los días 4, 5 y 6 de octubre de la Recreación histórica en Grazalema, el día 5 de octubre de la prueba deportiva Desafío Doñana y el día 23 de octubre de la prueba deportiva Triatlón Ciudad de Arcos, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
13 de septiembre de 2024
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
14/09/2024, cierres en la circulación de las carreteras CA-9104, A-372, CA-9123, A-2300, CA9112 y CA-8102, entre las 09:10 y las 17:55 horas.
22/09/2024, cierre dinámico en la circulación de las carreteras N-340 pk 83+200 al 81+400 y CA-9210 pk 0+000 al 5+000, entre las 09:00 y las 11:00 horas.
22/09/2024, cierres dinámicos en la circulación de las carreteras CA-3104 0+400
al 3+300 y A-382 a 4+500 al 5+500, entre las 09:30 y las 11:15, y entre las 18:00
y las 21:00 horas.
22/09/2024, cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-6107 pk 0+000 al 0+700 entre las 08:50 y las 09:15 y cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-6104 pk 13+770 entre las 09:45 y las 11:30 horas.
28/09/2024, cierre a la circulación de la CA-33 pk 0+000 al 3+920, sentido creciente entre las 15:50 y las 17:45 horas.
Cierre a la circulación de la carreta A-372 pk 47+000 al 48+000 entre las 18:00 y las 20:00 horas del día 04/10/2024, entre las 11:30 y las 12:30 y entre las 21:30 y las 23:00 horas del día 05/10/2024, y entre las 11:15 y las 12:15 horas del día 06/10/2024.
05/10/2024 cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-471, A-2000, A-2000R1, CA-3102, CA-3101, entre las 07:30 y las 12:20 horas.
13/10/2024, cortes puntuales en la circulación de la carretera A-372 pk 3+180 entre las 10:00 y las 11:30 horas, y cierre a la circulación de la carretera CA-6104 pk 0+000
al 4+730 entre las 10:15 y las 11:20 horas.
9 de septiembre de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 141.244
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
DECRETO
Expediente nº: 1291/2023
Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Recaudación en vía de Apremio DOÑA INMACULADA SÁNCHEZ ZARAALCALDESA-PRESIDENTA
DEL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Conforme al informe de la Sra. Tesorera número 42 de fecha 01 de febrero de 2024 en el que literalmente dice: Visto el informe propuesta de la Jefa de la Unidad de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 25 de octubre de 2023, con registro de entrada 2023025291S de fecha 30/10/2023, en el que literalmente dice:
Dada cuenta de las actuaciones seguidas contra el deudor de esta Administración Tributaria INMOBILIARIA ISLEÑA SA, provisto de NIF/CIF nº A11025509, en el procedimiento de apremio nº 11014/0000074060 instruido contra el mismo, quien suscribe tiene a bien informar lo siguiente:
Primero.- El citado deudor mantiene deudas por distintos conceptos, de los que 2 se corresponden con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en adelante, IBI
relativos al Ayuntamiento de CONIL DE LA FRONTERA, por los objetos tributarios, ejercicios e importes de principal, recargo e intereses señalados en la relación adjunta, y que ascienden a total de 475,46 €.
Segundo.- En lo que respecta a los aspectos generales de la afección de bienes inmuebles al pago del IBI, determina el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Según se ha podido constatar de la información obrante en las bases de datos de esta Administración el/los inmueble/s sobre los que pesan las deudas anteriormente señaladas por IBI ha sido transmitido a terceras personas sin que se hayan podido materializar todas las actuaciones de embargo necesarias para el cobro de las cantidades adeudadas.
En este sentido, y a tenor de lo dispuesto en el anterior precepto, el bien inmueble objeto de transmisión quedan especialmente vinculados al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de los mismos, siendo susceptibles de ejecución para responder al crédito público, constituyendo una carga real en garantía del referido impuesto. Del mismo modo, se pronuncia el artículo 79 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en adelante LGT Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
En concreto, los inmuebles transmitidos a los terceros en cuestión son los que a continuación se señalan:
NÚM.
EJER. /
OBJ.
PPAL
DIRECCIÓN
DOCUMENTO
PER. TRIBUTARIO
PTE €
2011026482556 2012 / 0A 04799294 AV FRAGATA, 2 Pt. 300
240,53
2011026482653 2012 / 0A 04799371 AV FRAGATA, 2 Pl. 1 Pt. 146 19,69
TOTAL €
260,22