Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/9/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 177
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. EXPEDIENTE:
AT-15092/22.
Visto el expediente AT-15092/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: ROLWIND ANDALUCIA 21 SL
- Domicilio: PLAZA DE LAS TENDILLAS 1, 2º PUERTA B , 14002 Córdoba - Emplazamiento de la instalación: Chiclana de la Frontera Cádiz - Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2022, la sociedad mercantil ROLWIND ANDALUCIA 21 SL B42918649, solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada PSFV
LA CONCEPCIÓN, ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 207, de fecha 28 de octubre de 2022.
- BOJA número 209, de fecha 31 de febrero de 2022.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por:
Promotores ZEDE ARCOS, C.B., con CIF E99, alegando afección a un tramo de la Línea Subterránea de Alta Tensión 66 kV entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte, comprometiéndose el peticionario al cumplimiento reglamentario en la afección mediante la modificación del anteproyecto.
Toniza Ecologistas en Acción Chiclana, con CIF G75, que fueron puestas a disposición del órgano ambiental, junto con la respuesta de la peticionaria.
VIESGO RENOVABLES SLU, con CIF B27, alegando afección a un tramo de la Línea Subterránea de Alta Tensión 66 kV entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte y afección a aerogeneradores del parque eólico, por incumplimiento de distancia de seguridad, comprometiéndose el peticionario al cumplimiento reglamentario en la afección mediante la modificación del anteproyecto.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
D. T. de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv de Carreteras D. T. de Agricultura, Ganaderia y Pesca en Cádiz. Sv. D.P.H. y Calidad de Aguas EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.
ENAGÁS, S.A
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
TELEFONICA
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.
TERCERO.-Con fecha 03 de febrero de 2023 la sociedad mercantil ROLWIND ANDALUCIA 21 SL B42918649, solicita la modificación de la instalación definida en el antecedente de hecho PRIMERO, aportando la documentación preceptiva.
CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 55, de fecha 23 de marzo de 2023.
- BOJA número 54, de fecha 21 de marzo de 2023.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por:
VIESGO RENOVABLES SLU, con CIF B27, alega que si bien esta parte ha podido comprobar que la LAAT 66 kV de evacuación de la planta fotovoltaica La Concepción parece que respeta las distancias reglamentarias, hemos de insistir en que no disponemos de la información técnica necesaria y solicita que se le notifique en su condición de interesado el proyecto constructivo, que aún no ha sido presentado en esta Delegación Territorial, dado que el peticionario no ha solicitado la autorización admnistrativa de construcción del proyecto.
Promotores ZEDE ARCOS, C.B., con CIF E99, en la que manifiesta que se ha constatado que el vallado de la planta solar permite el acceso a la LSAT SET
12 de septiembre de 2024
La Victoria-SET Medina Norte, no obstante, siguen existiendo posibles afecciones por cruzamiento de la Red Subterránea de Media Tensión RSMT de la planta La Concepción. Una vez se presente en esta Delegación Territorial el proyecto constructivo, se trasladará al interesado ZEDE ARCOS, C.B. para que pueda comprobar el cumplimiento reglamentario en los cruzamientos aludidos o, en su caso, presente alegaciones para su cumplimiento.
Cabe manifestar que el técnico competente autor del anteproyecto manifiesta en la declaración responsable aportada junto con el mismo que el trabajo profesional se ha ejecutado conforme a la normativa vigente de aplicación al mismo.
Agropecuaria Piedra del Gallo, SL, con CIF B72, oponiéndose a la ocupación por ser titular de parcelas por la que discurre la línea aérea. Se dió traslado la alegación al peticionario informando que la modificación del trazado supondría un aumento de los costes de la línea superior al 10%, por lo que no se cumpliría lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El peticionario responde que, además, el trazado de la línea aérea 66kV cumple con lo indicado en el artículo 58 de la Ley del Sector Eléctrico, puesto que el trazado de dicha línea se realiza por la linde norte las parcelas propiedad del Alegante.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
D. T. de Fomento, Infr. y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv de Carreteras EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
TELEFONICA
D. T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Demarcación Hidrográfica GuadaleteBarbate VIESGO RENOVABLES SLU
D.T. Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía. Dpto Minas PROMOTORES ZEDE ARCOS, CB
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.
QUINTO.-Con fecha 03 de octubre de 2023 la sociedad mercantil ROLWIND
ANDALUCIA 21 SL B42918649, solicita una nueva modificación de la instalación aportando la documentación preceptiva.
SEXTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 218, de fecha 16 de noviembre de 2023.
Habiendo formulado alegaciones de carácter medioambiental dentro del plazo por Toniza Ecologistas en Acción Chiclana, con CIF G75, que fueron puestas a disposición del órgano ambiental, junto con la respuesta de la peticionaria.
Cabe manifestar, no obstante, que esta Delegación Territorial registra con fecha 19
de octubre de 2023, previa solicitud, del informe de compatibilidad ambiental del anteproyecto modificado, emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, en el que se indica que a efectos ambientales no es necesaria una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por considerar ese órgano la modificación no sustancial.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
D. T. de Fomento, Infr. y Ordenación del Territorio en Cádiz. Sv de Carreteras EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
TELEFONICA
VIESGO RENOVABLES SLU
D.T. Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía. Dpto Minas ZEDE ARCOS, CB
NEK EÓLICA, SL
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos. Con respecto a las alegaciones presentadas por VIESGO RENOVABLES, SLU, cabe responder que el detalle constructivo en las afecciones manifestadas deberá estar contenido en el proyecto de construcción a presentar por el peticionario en el procedimiento de autorización