Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 174
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
MADRID
DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y
SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS
CERTIFICO:
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintitrés de julio de dos mil veinticuatro se ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Mitra Alfa, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública, cuyo texto literal consta en el documento adjunto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.
Felix Bolaños García. Firmado.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
MADRID
Acuerdo por el que se otorga a Mitra Alfa, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, subsanada el 22 de diciembre de 2020 y el 19 de enero de 2021, Mitra Alfa, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de generación fotovoltaica FV
La Herradura, de 87 MW de potencia instalada, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV SET La Herradura, y autorización administrativa previa de la Línea Eléctrica Mixta aérea y subterránea, denominada LEM SET
La Herradura - SET Guadarranque, y de la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV SET Guadarranque, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera Cádiz.
Con fecha 6 de mayo de 2021, Mitra Alfa, S.L.U. solicitó autorizació n administrativa de construcción de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV SET La Herradura, en el término municipal de Jimena de la Frontera Cádiz, y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica mixta aérea y subterránea, denominada LEM SET La Herradura - SET Guadarranque y la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV SET Guadarranque, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera Cádiz.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Alfa, S.L.U. autorización administrativa previa para la planta solar La Herradura, de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz en adelante, Resolución de autorización administrativa previa, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 112, de 11 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 4 de abril de 2022, 18 de noviembre de 2022 y 23 de enero de 2023, documentación técnica y ambiental, con sucesivas modificaciones a los proyectos, principalmente en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental. En concreto, el promotor comunica haber introducido los siguientes cambios:
Soterramiento de la totalidad de la línea eléctrica a 220 kV que une la SET
La Herradura y la SET Guadarranque: el promotor pone de manifiesto que, de conformidad con lo requerido en la segunda consideración del informe de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, ha actualizado el estudio de alternativas de la línea de evacuación del Proyecto incluyendo una alternativa completamente soterrada, que es la que se ha seleccionado para la tramitación del proyecto.
Adecuación del vallado de la FV Herradura para respetar la delimitación cautelar del arroyo Innominado 1, realizada por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico DPH y a las Zonas Inundables de la cuenca del Río Hozgarganta, atendiendo a lo dispuesto en informe de dicho Servicio de Dominio Público Hidráulico.
A tal efecto, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m 3, ubicándose el vallado perimetral de la Planta Solar
9 de septiembre de 2024
Fotovoltaica fuera de dicha franja, quedando libre de obstáculos.
Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente.
Se modifican ciertos equipos debido a la evolución tecnológica, aumentando la eficacia y rendimiento de los elementos que conforman el proyecto.
Se ha escogido un nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas que tiene en cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Mitra Alfa, S.L.U. en adelante, el promotor solicita, con fecha 10
de mayo de 2023, completada con fecha 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración respo nsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar FV La Herradura de 100
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
En dicha solicitud se contempla adicionalmente la siguiente modificación, que se ha incorporado con posterioridad y no ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental practicado :
Modificación del trazado de la línea de evacuación para respetar una servidumbre de 6 metros entre la línea de evacuación y la tubería Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar ARCGISA.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación de Cádiz, y de e-Distribución Redes Digitales S.L.U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, y de Telefónica S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma y señala que identificará las líneas ferroviarias pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General con la nomenclatura expresada en el informe recibido, en los planos que sea preciso aportar a ADIF para la solicitud de los permisos preceptivos precisos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas, puntualiza que los cambios en los proyectos ejecutivos son no sustanciales desde el punto de vista medioambiental, y aporta documentación en formato kmz, o kml de la totalidad de las infraestructuras objeto del expediente de acuerdo a la última versión de los proyectos correspondientes, la cual señalaba el organismo en su informe que facilitaría el seguimiento y comprobación de las infraestructuras planteadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U., la cual muestra disconformidad al afectar el trazado de la línea subterránea a un área estratégica para la fututa ampliación de la subestación de Castellar de la Frontera.
Trasladado al promotor, este manifiesta tener DIA y autorización administrativa previa favorables, y manifiesta que el proyecto no afecta a la parcela en la que deducen se producirá tal ampliación. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta de la que no se desprende oposición.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de