Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 168
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO
CASTELLAR DE LA FRONTERA
Expediente: 11/01/0072/2024
Fecha: 02/08/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ADRIAN VACA CARRILLO
Código 11100102012012.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de octubre 2023 a 30 de septiembre 2028, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 28 noviembre de 2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20
de marzo de 2024, y subsanado definitivamente el 31 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al PERSONAL LABORAL DELAYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTE
CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 2 de agosto de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
CONVENIO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL
LABORAL DELAYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA CÁDIZ
VIGENCIA AÑO
2023-2028
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera Cádiz que se encuentre incluido en algunos de los siguientes regímenes:
Laboral Fijo, Laboral Indefinido y Laboral Eventual al que será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de sus condiciones.
Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde el 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2028, se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento y continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.
Artículo 3.- CLÁUSULAS DE GARANTÍAS
Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier acuerdo manifestado por escrito.
Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se considerarán mínimas y por lo tanto cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre la parte sindical y el Ayuntamiento o norma legal más favorable será de aplicación prevaleciendo la misma sobre el contenido del presente texto.
Quedarán nulos y sin efectos los acuerdos, los pactos individuales o colectivos, etc.
Entre los trabajadores y el Ayuntamiento sin la participación de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 4.- COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, integrada por tres representantes de la Corporación y tres por los trabajadores tendrá las siguientes competencias, funciones y régimen de funcionamiento:
Será convocada por causas que afecten a los intereses generales de los trabajadores dentro del ámbito de este Convenio.
Se convocará necesariamente por escrito, con tres días de antelación adjuntándose a dicha Convocatoria el Orden del día correspondiente.
Interpretará la totalidad de las cláusulas de este acuerdo.
Vigilará el cumplimiento de lo pactado.
Estudiará la evolución de las relaciones entre las partes.
Fomentará cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, o tengan establecido en su texto.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancia y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN, JORNADA, HORARIO LABORAL Y
VACACIONES.
30 de agosto de 2024
Artículo 5.- ORGANIZACIÓN
La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, pudiendo establecer los sistemas de valoración, mejora, métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como establecimiento de la plantilla de personal que permita el mejor nivel de prestación de servicios. Así mismo, se reconoce a los Delegados de Personal al derecho y facultades de participar en las condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6.- JORNADA Y HORARIO LABORAL
La jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales de Lunes a Viernes.
En aquellos centros donde fuese posible la distribución de la jornada en la forma indicada en el apartado anterior, y para garantizar la correcta prestación del servicio,se establecerá un horario laboral adaptado a los mismos respetando la duración máxima semanal.
Cada trabajador dispondrá de un periodo de descanso dentro de su horario laboral de 30 minutos no recuperable para tomar el desayuno en dos turnos, de 10:00H a 10:30H
y el segundo de 10:35H a 11:05H.
Se modificará la jornada laboral en verano, siendo reducida desde el día 1 de junio al 30 de septiembre en una hora, quedando el horario laboral de 7:45H a 14:14H. Esta reducción horaria se podrá compensar mediante horas de formación a realizar fuera de la jornada ordinaria.
Artículo 7.- VACACIONES
Las vacaciones anuales consistirán en 22 días hábiles, o los que en cada momento disponga la normativa estatal o autonómica que en cada momento sea de aplicación, y el régimen de disfrute será el señalado en la Resolución de 16/09/2015
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El periodo vacacional se verá incrementado en los días correspondientes a la antigedad acreditada del trabajador del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad y en los términos de la precitada resolución. Se disfrutará preferentemente en los meses de Junio a Septiembre, e igualmente si ambos cónyuges trabajan en el Ayuntamiento, se respetará el derecho a que ambos disfruten su periodo vacacional en las mismas fechas, si así lo solicitaran y sujeto siempre a las necesidades de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán necesariamente en el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Hasta el 30 de Abril los trabajadores solicitarán el o los periodos de disfrute de sus vacaciones, si pasado dicho día 30 el trabajador no recibiera notificación de denegación, dichas vacaciones se consideran concedidas. En caso de que varios trabajadores de un mismo departamento las solicitaran en una misma fecha, se concederán por orden de fecha de entrada de la solicitud, procurando seguir un orden rotativo con las disfrutadas en periodos anteriores.
Cuando las vacaciones hayan sido autorizadas y no puedan disfrutarse por razones del servicio en la fecha indicada, se compensará al trabajador afectado con 5 días laborables más de vacaciones, este mismo tratamiento se empleará cada vez que aun trabajador se le interrumpa las vacaciones para la realización de algún servicio.
Las vacaciones de los trabajadores municipales tendrán una duración de veintidós días laborables al año a petición del trabajador. Serán disfrutables en periodos mínimos de cinco días laborables consecutivos no computándose los sábados, domingos o festivos pudiendo disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente.
En caso de enfermedad previa presentación de baja médica se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones, reanudándose la misma a la presentación de la alta médica.
Los trabajadores en casos excepcionales podrán disfrutar las vacaciones anuales el siguiente año que corresponda previo informe de la Comisión Paritaria.
Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán no laborables, cuando dichos días coincidan con domingo, festivo o no laborables se trasladará al primer día laborable o en su caso se negociará su disfrute con los representantes de los trabajadores. Así mismo los días festivos que coincidan en sábado o domingo pasarán a disfrutarse al día hábil siguiente.
Todos los trabajadores disfrutarán de dos puentes al año retribuidos que serán negociados con un mes de antelación entre Ayuntamiento y representantes de los trabajadores. Aquellos trabajadores que por razones de su servicio no puedan disfrutar dichos puentes, serán compensados con un día laborable de descanso por cada puente.
Artículo 8.- CONTROL DE PUNTUALIDAD
El trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo 10 minutos más tarde del horario establecido sin causa justificada, se le aplicará falta de puntualidad, sancionable de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento establecerá a tal efecto los mecanismos legalmente establecidos para el control de puntualidad de sus empleados.
Artículo 9.- CONTROL DE ABSENTISMO
En caso de falta de asistencia al trabajo por causa justificada ocasional, el trabajador tiene la obligación de dar aviso a su jefe inmediato superior dentro de las dos primeras horas de inicio de la jornada laboral.
La corporación podrá comprobar por la medida que estime oportunas la veracidad de la causa alegada por el trabajador.
Cuando un trabajador precise de acudir a servicios médicos, deberá de comunicarlo al Departamento de personal, al menos con 24 horas de antelación. Dichas citas médicas que no sean de urgencias deberán ser en horarios de tarde, salvo que el servicio médico concreto no atienda a pacientes en este horario. Dicho servicio médico será justificado al departamento con posterioridad.
CAPÍTULO III.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y PERMISOS
Artículo 10.- DISPOSICIONES GENERALES
Para el reingreso pasado este tiempo, no se garantiza el puesto de origen pero se tendrá preferencia para cubrir cualquier puesto vacante de su cuerpo o escala.
Artículo 11.- SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES
Causas: Nombramiento o elección para cargo político, público de servicio de la Corporación o de representación sindical.
Duración: Las motivadas por las causas y la permanencia en el desempeño del cargo para la que el trabajador haya sido nombrado o elegido.
Régimen jurídico: En todos los supuestos al personal que se encuentre en situación de