Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 157
las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Así mismo, las modificaciones introducidas en el proyecto, respecto al anteproyecto correspondiente a la autorización administrativa previa a la que se refiere el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, se deberán adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA
TERRITORIAL EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL, Firmado.
Nº 124.031
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÁDIZ
POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PSFV TACTICA. Expediente: AT-14387/20.
Visto el expediente AT-14387/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: TACTICA SOLAR, S.L.
Domicilio: C/ Botiguers, N.º 3, Puerta 4, Oficina 4D, C.P. 46980, Paterna Valencia.
Emplazamiento de la instalación: Paraje Limosnas", en Setenil de las Bodegas.
Términos municipales afectados: Setenil de las Bodegas Cádiz.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz concedió Autorización administrativa previa a la sociedad TACTICA SOLAR S.L.
B40533200 para la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica TACTICA de 25,41 MW de potencia instalada y 22 MW de potencia de evacuación, condicionada
14 de agosto de 2024
a la obtención de la Autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por dicha instalación.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 2023, TACTICA SOLAR S.L.
solicitó Autorización administrativa de construcción para la implantación de la citada instalación.
TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.
Diputación Provincial de Cádiz.
Diputación Provincial de Málaga.
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA.
EDISTRIBUCION Redes Digitales, S.L.
Red Eléctrica de España, S.A.
Telefónica, S.A.
Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, ha manifestado su oposición al proyecto y a la Autorización administrativa de construcción de la instalación, basada en sendos informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Asistencia Municipal SAM Olvera y por D. Salvador Campos Moreno y D. Andrés Campos Márquez, respectivamente.
Contra las alegaciones de Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, cabe responder que esta Delegación durante el procedimiento de Autorización administrativa previa, y en cumplimiento del artículo 42.3
de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, solicitó al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, con fecha 04/08/2021. A pesar de los sucesivos informes del Servicio de Asistencia Municipal Olvera, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, órgano competente para la emisión del informe de compatibilidad urbanística, concluye en la Providencia de Alcaldía de fecha 30/03/2022 que la instalación de la planta fotovoltaica según propone la empresa solicitante es compatible legalmente , basándose para ello en el informe del Secretario del Ayuntamiento con misma fecha.
Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.
Por lo anterior, no se aceptan las alegaciones formuladas por Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas ostente para otorgar las licencias que sean preceptivas para la construcción de la instalación.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
CUARTO.- Con fecha 14 de marzo de 2024, TACTICA SOLAR S.L. solicitó Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para la implantación de la citada instalación, ya que el proyecto presentado introduce modificaciones respecto al anteproyecto correspondiente a la Autorización administrativa previa mencionada en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO que requieren una nueva Autorización administrativa previa por no cumplir todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la modificación del proyecto a información pública, insertándose anuncio en:
BOP de la provincia de Cádiz número 101, de fecha 28 de mayo de 2024.
Han formulado alegaciones dentro del plazo:
D.N.I. / Alegaciones de carácter N.I.F.
sectorial energético GABRIEL ZAMBRANA LINERO
6487
1, 2, 3, 4, 5
RODRIGO MORALES GOMEZ
7237
1, 2, 3, 4, 5
ANTONIO ANAYA GARCÍA
6137
1, 2, 3, 4, 5
JOAQUIN ANAYA GARCÍA
6932
1, 2, 3, 4, 5
FRANCISCA MARIA GARCIA GUZMAN 9335
1, 2, 3, 4, 5
PEDRO FLORES GARCÍA
7608
1, 2, 3, 4, 5
BENITO JESÚS FLORES GARCÍA
2640
1, 2, 3, 4, 5
MARÍA DEL CARMEN CASTRO FLORES 2793
1, 2, 3, 4, 5
PILAR SEPÚLVEDA VICARIO
2627
1, 2, 3, 4, 5
BLAS CAMACHO GUZMÁN
5427
1, 2, 3, 4, 5
AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS
1, 2, 3, 4, 5, 6
BODEGAS
JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ
6150
1, 2, 3, 4, 5
RAFAEL DURAN GONZÁLEZ
9216
1, 2, 3, 4, 5
Nombre / Razón Social
las cuales han sido remitidas a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente.