Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/8/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 157
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A
LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PSFV ALCIONE.
EXPEDIENTE: AT-14384/20.
Visto el expediente AT-14384/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ALCIONE SOLAR, S.L.
Domicilio: C/ Botiguers, N.º 3, Puerta 4, Oficina 4D, C.P. 46980, Paterna Valencia.
Emplazamiento de la instalación: Paraje Escalanta, en Setenil de las Bodegas.
Términos municipales afectados: Setenil de las Bodegas Cádiz.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz concedió Autorización administrativa previa a la sociedad ALCIONE SOLAR S.L.
B98988371 para la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica ALCIONE de 47,19 MW de potencia instalada y 45 MW de potencia de evacuación, condicionada a la obtención de la Autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por dicha instalación.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 2023, ALCIONE SOLAR S.L.
solicitó Autorización administrativa de construcción para la implantación de la citada instalación.
TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.
Diputación Provincial de Cádiz.
Diputación Provincial de Málaga.
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA.
EDISTRIBUCION Redes Digitales, S.L.
Red Eléctrica de España, S.A.
Telefónica, S.A.
Compañía Española de Petróleos, S.A. CEPSA.
Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, ha manifestado su oposición al proyecto y a la Autorización administrativa de construcción de la instalación, basada en sendos informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Asistencia Municipal SAM Olvera y por D. Salvador Campos Moreno y D. Andrés Campos Márquez, respectivamente.
Contra las alegaciones de Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, cabe responder que esta Delegación durante el procedimiento de Autorización administrativa previa, y en cumplimiento del artículo 42.3
de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, solicitó al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, con fecha 15/12/2021. A pesar de los sucesivos informes del Servicio de Asistencia Municipal Olvera, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, órgano competente para la emisión del informe de compatibilidad urbanística, concluye en la Providencia de Alcaldía de fecha 30/03/2022 que la instalación de la planta fotovoltaica según propone la empresa solicitante es compatible legalmente , basándose para ello en el informe del Secretario del Ayuntamiento con misma fecha.
Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.
Por lo anterior, no se aceptan las alegaciones formuladas por Rafael Vargas Villalón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas ostente para otorgar las licencias que sean preceptivas para la construcción de la instalación.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
CUARTO.- Con fecha 14 de marzo de 2024, ALCIONE SOLAR S.L. solicitó Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para la implantación de la citada instalación, ya que el proyecto presentado introduce modificaciones respecto al anteproyecto correspondiente a la Autorización administrativa previa mencionada en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO que requieren una nueva Autorización administrativa previa por no cumplir todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la modificación del proyecto a información pública, insertándose anuncio en:
14 de agosto de 2024
BOP de la provincia de Cádiz número 101, de fecha 28 de mayo de 2024.
Han formulado alegaciones dentro del plazo:
Nombre / Razón Social
D.N.I. /
N.I.F.
GABRIEL ZAMBRANA LINERO
6487
RODRIGO MORALES GOMEZ
7237
ANTONIO ANAYA GARCÍA
6137
JOAQUIN ANAYA GARCÍA
6932
JOAQUIN BECERRA LOPEZ
9174
FRANCISCA MARIA GARCIA GUZMAN
9335
JUAN JOSÉ MORALES ÁLVAREZ
9555
PEDRO FLORES GARCÍA
7608
JOSÉ MARÍA MORALES ÁLVAREZ
2658
MARIO MORALES ÁLVAREZ
4981
JOSÉ MANUEL AMADO ROJAS
1893
BENITO JESÚS FLORES GARCÍA
2640
MARÍA DEL CARMEN CASTRO FLORES
2793
MARÍA ÁLVAREZ ROMERO
4981
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ
3894
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ AGUILAR
2431
PILAR SEPÚLVEDA VICARIO
2627
BLAS CAMACHO GUZMÁN
5427
AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS BODEGAS
Alegaciones de carácter sectorial energético 1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5
1, 2, 3, 4, 5, 6
las cuales han sido remitidas a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente.
Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético:
1. Se está tramitando el presente procedimiento a pesar de que aún no se han resuelto los Recursos de alzada presentados contra la Resolución a la que se hace referencia en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.
Respuesta: Tal y como establece el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.
Así mismo, las solicitudes de suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada han sido resueltas negativamente. Por todo lo anterior, no existe inconveniente en que se haya llevado a cabo la tramitación del presente procedimiento. No se acepta la alegación.
2. Se ha omitido cualquier comunicación de la existencia del presente procedimiento a los propietarios de las fincas afectadas por la instalación.
Respuesta: El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Concretamente, el proyecto se ha sometido a información pública en cumplimiento del artículo 125.1 de dicho Real Decreto y del punto SEXTO de la Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y se ha dado traslado de las correspondientes separatas a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación, tal y como se detalla en el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO. No se acepta la alegación.
3. La documentación puesta a disposición del público no incluye ninguna descripción de las modificaciones introducidas.
Respuesta: El artículo 125.1 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, establece que se someterá al trámite de información pública un anuncio extracto de las solicitudes de Autorización administrativa previa. Por su parte, el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que las administraciones públicas andaluzas publicarán los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. En cumplimiento de lo anterior, se ha publicado en el Portal de Transparencia tanto el anuncio de información pública como el proyecto modificado completo. No se acepta la alegación.
4. El anuncio de información pública no se ha publicado en BOJA, sólo en el BOP de Cádiz. Tampoco se ha remitido el anuncio al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas para su publicación en el tablón de anuncios.
Respuesta: El punto SEXTO de la citada Instrucción 1/2016 establece que Para instalaciones que se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por una provincia, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en adelante, BOP de la provincia donde se ubique o discurra la misma , como ocurre en este caso. Ninguna disposición establece la obligación de publicar el anuncio en el BOJA
ni en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No se acepta la alegación.
5. Se debería haber iniciado la tramitación del procedimiento de Declaración de utilidad pública de forma simultánea a la autorización administrativa y haber sido sometido a información pública.
Respuesta: De acuerdo con el artículo 125.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, En el supuesto que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, la información pública se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la de la declaración de utilidad