Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 154

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE SEVILLA
Resolución de la Capitanía Marítima de Sevilla, de 30 de julio de 2024, por la que se prohíbe la navegación de motos náuticas en las cercanías de las playas de Bonanza y Las Piletas de Sanlúcar de Barrameda durante la celebración de las carreras de caballos, 2024.
Debido a la proliferación de la utilización de motos náuticas navegando a gran velocidad en las proximidades de la orilla de las playas de Bonanza y Las Piletas de Sanlúcar de Barrameda para seguir las tradicionales carreras de caballos que se celebran en estas playas, las cuales incluso compiten entre ellas incumpliendo con la prohibición ya existente de navegar por las zonas reservadas al baño, poniendo en riesgo grave la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.
Con el propósito de evitar las situaciones antes descritas y resguardar la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, en el ejercicio de las funciones asignadas al Capitán Marítimo en el artículo 266.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en el artículo 10.8. del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, RESUELVO:
Prohibir la navegación de las motos náuticas en la ría del Guadalquivir desde el meridiano que pasa por la Punta del Espíritu Santo al paralelo que pasa por el extremo sur del muelle del Puerto de Bonanza, desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, los días 14, 16 y 17 de agosto, y 28, 29 y 30 del mismo mes del año en curso.
El incumplimiento de esta resolución podría constituir una infracción administrativa en el ámbito de Marina Civil, dando lugar a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, en los términos recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de aquellas infracciones que pudieren estar sometidas al régimen sancionador regulado en otra normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante el Director General de la Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Sevilla. El Capitán Marítimo. Rafael E. Bonald Reboul. Nº 125.352


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
La celebración los días 10 y 24 de agosto los Traslados de la Patrona Virgen de la Oliva de Vejer de la Frontera, el día 15 la Romería de Ntra. Sra. De las Montañas Coronada, los días 17 y 18 el evento Noche en Blanco de Espera, el día 22 el evento deportivo 6 Etapa Vuelta Ciclista a España, los días 24, 25 y 26 la celebración de las Fiestas Mayores de Grazalema, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado
9 de agosto de 2024

el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
10/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-314 pk 4+500 a pk 4+100, entre las 18:10 y las 18:30 horas.
15/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-373 pk 8+000, entre las 04:15 y las 04:45 horas.
15/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera CA-6105 pk 14+000, entre las 06:15 y las 06:45 horas.
15/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-373 pk 0+000, entre las 08:15 y las 08:45 horas.
17 y 18/08/2024, corte de la circulación en la carretera A-393 pk 7+200 a pk 6+900, entre las 19:00 horas del día 17 y las 06:00 horas del día 18.
22/08/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-4103 pk 4+150 a pk 0+200, entre las 12:52 y las 14:00 horas.
22/08/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2202 pk 0+300 a pk 12+320, entre las 13:05 y las 14:32 horas.
22/08/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-372 pk 0+100 a pk 59+440, entre las 13:40 y las 16:10 horas.
24/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-314 pk 4+100 a pk 4+500, entre las 20:00 y las 20:30 horas.
24/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-372 pk 47+000 a pk 48+000, entre las 19:00 y las 20:00 horas.
25/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-372 pk 47+000 a pk 48+000, entre las 12:00 y las 13:00 horas.
26/08/2024, corte estático de la circulación en la carretera A-372 pk 47+000 a pk 48+000, entre las 12:00 y las 13:00 horas.
7 de agosto de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Fdo.: Ana Cobos Rodríguez.
Nº 128.546

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15772/24
Visto el expediente AT-15772/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
- Lugar donde se va a establecer la instalación: DS VENTUIN 110 POLÍGONO 22
PARCELA 80 WINTHUYSEEN

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data09/08/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6095

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione09/10/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031