Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 142

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS E IGUALDAD
Almudena Martínez de Junco, Presidenta de la Diputación de Cádiz, en unos de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
Visto que por Decreto de la Presidencia de fecha 7 de abril de 2015, fue designada Secretaria de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz M Isabel Muriel Fernández, y que actualmente la mencionada Secretaria se encuentra dispensada de la asistencia al trabajo al encontrarse en situación de liberada sindical.
Vista la necesidad de nombramiento de una nueva secretaria para el correcto funcionamiento de la Junta Arbitral Provincial de Consumo.
Visto que mediante resolución UTADM-00193-2024 de fecha 16 de mayo, el Vicepresidente Tercero resuelve disponer la atribución temporal de las funciones correspondientes al puesto de trabajo Jefe/a de Servicio, a desarrollar en el Área de Servicios Sociales, Familia e Igualdad, a la funcionaria de carrera María Isabel Vargas Sánchez.
Visto informe jurídico de fecha 14 de junio del presente, en el que se analiza la conformidad a derecho en base al Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz del nombramiento pretendido.
En base a todo lo anterior, esta Presidenta de conformidad con la competencia otorgada por el Pleno de la Corporación, RESUELVE:
Primero: Dejar sin efecto la designación de la Secretaria de la Junta Arbitral Provincial de Consumo, M Isabel Muriel Fernández.
Segundo: Nombrar como Secretaria a María Isabel Vargas Sánchez, funcionaria de carrera de la Diputación Provincial de Cádiz, Jefa de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución OPOSI-00067-2023 de la Diputada Delegada del Área de Función Pública de fecha 2 de marzo de 2023.
Tercero: Ordenar la publicación del nombramiento de María Isabel Vargas Sánchez como Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cuarto: Notificar a las partes la presente resolución.
27/07/2024. La Presidenta. Fdo.: Almudena Martínez del Junco. 26/07/2024.
Fdo.: Ana Isabel Moreno Jiménez. Fdo.: María José Sánchez Vega.
Nº 120.945

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO
Exp.: 4160/2023. Habiendo aprobado inicial mente el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día dos de mayo de dos mil veinticuatro, Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas para la Atención de Necesidades Sociales 2024, del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, se anunció para información pública en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 97, de fecha 22 de mayo de 2024, al mismo tiempo que se exponía en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, desde el día 23 de mayo de 2024 al día 3 de julio de 2024, no habiendo sido objeto de reclamación alguna durante este plazo y hasta la fecha de hoy, por lo que se entienden definitivamente aprobadas, en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto de las mismas.
En San Roque, 09/07/2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN ROQUE 2024.
Delegación Municipal de Igualdad y Asuntos Sociales.
Servicios Sociales Comunitarios.
INDICE
PREÁMBULO.
Principio de Seguridad Jurídica.
Principios de Necesidad y de Eficacia.
Principios de Proporcionalidad y Eficiencia.
Principio de Transparencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Dotación Presupuestaria.
Artículo 4. Finalidad y objetivos.
Artículo 5. Personas beneficiarias y perceptores.
Artículo 6. Proceso de Intervención Social.
Artículo 7. Temporalidad de las ayudas Artículo 8. Características.
Artículo 9. Requisitos Generales y específicos para el acceso.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
Artículo 10. Tipología, cuantías y requisitos específicos de acceso a las ayudas.
10.1. Ayudas para la atención de los gastos de suministros de la vivienda habitual.
10.2. Ayudas para adquisición de mobiliario y equipamiento básico de la vivienda habitual, y reparaciones menores de urgente necesidad.
10.3. Ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia.
10.4. Ayudas para gastos de desplazamientos.
10.5. Ayudas para el pago de gasto farmacéutico: medicación y vacunas para menores.
10.6. Ayudas para tratamientos, odontología, prótesis oculares y audífonos.
10.7. Ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas para la subsistencia,
24 de julio de 2024

como la alimentación, vestido, calzado, higiene personal y del hogar.
10.8. Ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto.
10.9. Servicios Funerarios gratuitos de carácter social.
10.10. Ayudas económicas para el acceso a las escuelas infantiles.
10.11. Ayudas económicas para la adaptación funcional de la vivienda 10.12. Ayudas económicas para adquisición/alquiler de ayudas técnicas.
10.13. Ayudas económicas Bono Bebé.
10.14. Ayudas económicas para alimentación infantil.
10.15. Ayudas económicas para la adquisición de pañales, toallitas higiénicas y productos de aseo personal para menores.
10.16.Ayudas económicas para el desarrollo de actividades de inserción y capacitación laboral.
10.17. Ayudas económicas de emergencia para la atención a familias con miembros con necesidades socioeducativas especiales.
10.18. Ayudas económicas de emergencia destinadas al refuerzo socioeducativo.
10.19. Ayudas económicas de emergencias destinadas a la integración de estudiantes universitarios, ciclos formativos u otros estudios postobligatorios.
10.20 Ayudas económicas para el acceso a un alojamiento alternativo en centro residencial.
10.21. Ayudas económicas para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.
10.22. Ayudas económicas para actividades educativas, de ocio y tiempo libre para menores.
10.23. Ayudas económicas para el acceso a comedor escolar de centros educativos.
10.24. Ayudas económicas de emergencia de carácter extraordinario para prevenir la exclusión social y favorecer la normalización/inclusión de individuos y familias.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 11. Derechos de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓNYRESOLUCIÓN.
Artículo 13. Información y Orientación.
Artículo 14. Inicio del procedimiento.
Artículo 15. Presentación de solicitudes.
Artículo 16. Plazo de presentación Artículo 17. Documentación Artículo 18. Subsanación de la solicitud.
Artículo 19. Verificación de los datos.
Artículo 20.- Instrucción del expediente.
Artículo 21. Criterios objetivos de concesión.
Artículo 22. Comisión de Valoración.
Artículo 23. Compromiso de Intervención.
Artículo 24. Resolución y notificaciones.
Artículo 25. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas Artículo 26. Desistimiento o Renuncia Artículo 27. Recursos.
Artículo 28. Pago de las Ayudas Económicas.
Artículo 29. Justificación de las Ayudas Artículo 30. Reintegro de las ayudas económicas.
Serán causas de reintegro las siguientes:
Artículo 31. Financiación.
CAPITULO V. INCOMPATIBILIDAD, DENEGACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN
Y SITUACIONES EXCEPCIONALES.
Artículo 32. Compatibilidades e Incompatibilidad de las ayudas.
Artículo 33. Denegación de la Ayudas Económicas solicitadas.
Artículo 34. Extinción de la Ayuda Económica.
Artículo 35. Suspensión de las ayudas económicas.
Artículo 36. Situaciones Excepcionales.
CAPITULO VI.
POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 37. Potestad Sancionadora.
Artículo 38. Infracciones a la Ordenanza.
Articulo 39. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera. Régimen Jurídico Aplicable.
Disposición Adicional Segunda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINAL ÚNICA.
ANEXOS
Anexo I. Solicitud de ayudas económicas para la atención de necesidades sociales.
Anexo II. Documentación a aportar.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, CÁDIZ.
PREÁMBULO.
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios Principio de Seguridad Jurídica.
La Constitución Española, en el capítulo III del título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/07/2024

Conteggio pagine39

Numero di edizioni6079

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione13/09/2024

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