Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 136

interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
6.3.- Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de la Tribunal Calificador percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
Séptima.- INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE
PRUEBAS
7.1.- Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base nº 5.2 de esta Convocatoria.
7.2.- Normas varias:
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la convocatoria aquellas personas que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto celebra la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón Virtual de Edictos situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la web www.chiclana.es y en el Portal de Transparencia, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal Calificador con la finalidad de acreditar su personalidad.
En la medida de lo posible y en función de las características de las pruebas, el Tribunal Calificador garantizará el anonimato de las personas aspirantes.
En las pruebas desarrolladas por escrito, en las que sea obligatoria su lectura, si alguien no compareciera el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente su ausencia, al juicio del Tribunal Calificador, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
Aquellas personas candidatas que copien o hagan uso de alguna eventual filtración sobre el contenido de alguna de las pruebas, serán expulsadas del proceso selectivo previo acuerdo del tribunal de selección y calificadas como no aptas, con independencia de la comunicación de los hechos a las autoridades competentes.
7.3.- Exclusión de personas aspirantes en la fase de selección: Si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante a los efectos procedentes.
Octava.- PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará mediante Oposición libre y consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias, que podrán alcanzar hasta un máximo de 30 puntos.
Las personas aspirantes serán convocadas, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio de cada prueba se deberá requerir la acreditación de su personalidad, pudiéndose reiterar durante el desarrollo de las mismas.
Las personas opositoras deberán acudir provistas del DNI, o en su defecto pasaporte o carné de conducir con fotografía reciente.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
8.1.- Primer ejercicio.
Tema General Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el órgano de selección. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será hasta un máximo de dos horas. Dicho tema será determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el grupo de temas de la PRIMERA PARTE determinado en el programa establecido en el ANEXO I.
El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio por la persona aspirante en sesión pública ante el órgano de selección, en el día y hora señalada por este último.
Este ejercicio calificará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio.
8.2.- Segundo ejercicio.
Prueba Oral Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el órgano de selección, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, dos temas extraídos al azar del temario recogido en el ANEXO I de las presentes bases, por el orden que se indica:
- Un tema de los recogidos en la PARTE PRIMERA del ANEXO I:
A DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Local, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Urbanístico.
B DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
C DERECHO PENAL
- Un tema de los recogidos en la PARTE SEGUNDA del ANEXO I:
A DERECHO CONSTITUCIONAL
B DERECHO PROCESAL Derecho procesal civil, Derecho procesal contencioadministrativo, Derecho procesal penal y social.
Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con un máximo de veinte
16 de julio de 2024

minutos para preparar el ejercicio, pudiendo redactar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.
El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
Cada uno de los temas desarrollados será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los dos temas desarrollados.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
8.3.- Tercer ejercicio.
Prueba específica según las funciones a desarrollar.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo no inferior a dos horas ni superior a cinco, a juicio del Tribunal Calificador:
a. La redacción de una actuación de parte en un proceso contencioso-administrativo en el que sea parte el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
b. La redacción de una actuación de parte en un proceso civil, penal o social en el que sea parte el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
c. La elaboración de un informe jurídico por escrito sobre una cuestión en la que esté interesado el Ayuntamiento Chiclana de la Frontera.
El Tribunal Calificador redactará dos propuestas por cada uno de los apartados anteriores, eligiéndose uno de cada una de las partes por la Secretaría del Tribunal mediante sorteo en presencia de las personas aspirantes.
Para la realización de este ejercicio las personas opositoras podrán hacer uso de textos legales no comentados ajustándose a la normativa publicada en los Boletines Oficiales de las distintas Administraciones Públicas y jurisprudencia, que deberán ser aportados por las personas aspirantes y exclusivamente en formato papel.
Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final del ejercicio será obtenida sumando las puntuaciones parciales otorgadas en cada uno de los supuestos desarrollados y dividida por el número de tres.
8.4.- Criterios de valoración.
Para los ejercicios escritos, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración:
I. Grado de conocimiento de las materias propias del temario y adecuación al marco normativo vigente.
II. Adecuado desarrollo de los contenidos y correcta estructuración de los mismos.
III. Capacidad de interrelación en los temas desarrollados y las respuestas a las cuestiones planteadas.
IV. Capacidad de síntesis en los temas desarrollados y las respuestas a las cuestiones planteadas.
V. Uso correcto del vocabulario específico y actualizado.
VI. Adecuada expresión escrita y corrección ortográfica y gramática.
VII. Grado de calidad en la presentación del ejercicio, que habrá de ser legible, claro, ordenado y coherente, de forma que sea posible la lectura sin necesidad de recurrir a deducciones sobre lo escrito.
En el ejercicio oral, se valorará en igual porcentaje, la amplitud y compresión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Para la evaluación de cada uno de los ejercicios, el Tribunal comprobará, además, que la persona aspirante:
I. Demuestra una preparación Técnico-Jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos.
II. Analiza con corrección los problemas que se plantean.
III. Obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos.
IV. Relaciona adecuadamente cada apartado expuesto con otros puntos del programa.
V. Expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez.
VI.Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.
8.5.- Resultado final.
Será propuesta para su nombramiento la persona aspirante que obtenga mayor puntuación resultante de la suma de los tres ejercicios.
En caso de empate en la puntuación final, los criterios de desempate serán por este orden:
1. Quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición.
2. Quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
3. Quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
4. En caso de que persista el empate, primará el sexo más subrepresentado en plaza igual a la que se opta.
5. Si aún persistiera el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido que comience por la letra resultante del sorteo público que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen , a partir de la publicación en el BOJA por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.
Concluido el proceso, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón Virtual de Edictos situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la web www.chiclana.
es y en el Portal de Transparencia la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.
Las personas interesadas podrán interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.
Novena.- PROPUESTA DE SELECCIÓN, PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal aportarán ante la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data16/07/2024

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6131

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione03/12/2024

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