Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O. P. DE CADIZ NUM. 132
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y
SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE LOS BARRIOS
EDICTO
D. Francisco Javier Muñoz Moreno, Jefe de la Unidad de Recaudación de Los Barrios, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios, titular de los valores de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS
- IMPUESTO BIENES INMUEBLES I.B.I. URBANA 2º SEMESTRE 2024
- IMPUESTO BIENES INMUEBLES I.B.I. RÚSTICA 2º SEMESTRE 2024
- IMPUESTO BIENES INMUEBLES I.B.I. BICES 2º SEMESTRE 2024
- IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS I.A.E. ANUAL 2024
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS ANUAL 2024
PLAZOS DE INGRESO
Del 2 de Septiembre hasta el 11 de Noviembre de 2024, ambos inclusive.
MODALIDADES DE PAGO
El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.
Mediante bizum o tarjeta bancaria - A través de la app DipuPay disponible en Google Play y App Store.
- A través de nuestra Sede Electrónica, en: https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar.
Mediante pago aplazado - Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- A través de un plan personalizado de pago.
Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta de pago Puede obtener el díptico/carta de pago a través de las siguientes vías:
- Nuestra Sede Electrónica, https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar. Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
- Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación de Cádiz https www.
dipucadiz.es/recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/, solicitando cita previa en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262.
Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBKCAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL
DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 249 de la Unidad de Recaudación de Los Barrios o con carácter excepcional y con cita previa solicitándola en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262 de la unidad sita en C/. Arroyo del Pún, 2, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
02/07/2024. Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.: Francisco Javier Muñoz Moreno.
Nº 111.267
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO
Que por Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayto. de Chipiona de 11/06/2024, se acordó,:
SEGUNDO.- Encargar la gestión del servicio público de aparcamiento provisionales en zona Paseo Marítimo Cruz del Mar y Plaza de Las Canteras a la empresa de titularidad municipal, CAEPIONIS S.L. constituida como medio propio y servicio técnico de esta Administración durante la época estival 2024, cuyo enlace para consulta está en el Portal de Transparencia del Ayto. de Chipiona:
https gobiernoabierto.dipucadiz.es/uploads/indicadores/1718369669743.pdf Catorce de junio de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado.
Nº 101.991
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO
Que por AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 06/06/2024, se adoptó, el siguiente acuerdo:
10 de julio de 2024
PUNTO 2º.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LA ALCALDÍA
PRESIDENCIA PARA ACORDAR LA FORMA DE GESTIÓN INDIRECTA DEL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MONITORES DE LA PISCINA MUNICIPAL
A GESTIÓN DIRECTA POR LA EM CAEPIONIS SL.
El Pleno por unanimidad de los asistentes 6 UxCh y 3 IU, 3 PSOE , 2 PP
y 2 Vox acordó aprobar la propuesta, cuyo enlace para consulta está en el Portal de Transparencia del Ayto. de Chipiona:
https gobiernoabierto.dipucadiz.es/uploads/indicadores/1718369135054.pdf Catorce de junio de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado.
Nº 101.996
AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO
Aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transferencia, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Prado del Rey.
Dña. María Vanessa Beltrán Morales, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Prado del Rey, HACE SABER: Que habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Mayo de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la Tasa, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por el artículo 31 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece como servicio pro el que se pueden imponer tasa la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. Las referencias que en la presente Ordenanza se realizan a la Ley General Tributaria, se consideran hechas por remisión en uso de la específica potestad reconocida a este Ayuntamiento por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de transferencia, transporte desde las distintas plantas de transferencia hasta la planta de tratamiento y el tratamiento adecuado y obligatorio de las basuras domiciliarias y los residuos sólidos urbanos, de la fracción resto y orgánica. Como que estos trabajos han estado considerados, hasta su separación, como una parte asociada a la Tasa de Recogida, son de aplicación en todos los casos sujetos al padrón de la tasa por el servicio de recogida de basuras. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras o de seguridad, así como aquellos otros que, por su volumen, peso, u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.
En tales supuestos de exclusión, podrá ser concertada la recogida de basuras con los interesados, mediante el pago de un precio convenido para cada caso.
ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes los obligados tributarios a que se refieren los artículos 35 y ss de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio y se preste tanto de modo permanente o temporal, directa o indirectamente, aun no siendo productor de residuos.
ARTÍCULO 4º. SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS. 1. A la muerte de los obligados al pago de la PPCPNT, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
2. Las referidas obligaciones se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
3. La obligación se transmitirá a los herederos, teniendo en cuenta los siguientes criterios por orden de prelación y consanguinidad:
1º.- Que figure en el Padrón Municipal de habitantes.
2º.- Si son varios, que sea el de mayor edad.
4. Podrán ser aplicables otros supuestos de responsabilidad, distintos de los previstos en los apartados anteriores, que sean establecidos en las Leyes.
ARTÍCULO 5º. RESPONSABLES
1. Tendrá la consideración de responsable solidario la persona propietaria de las viviendas, locales o inmuebles, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
2. También serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.
3. En las transmisiones de fincas sujetas a la presente tasa, que no hayan sido comunicadas al Ayuntamiento de Prado del Rey o ente o empresa encargada de la prestación del servicio, será responsable solidario el vendedor, repercutiendo el cambio al nuevo propietario en el periodo de facturación siguiente al de la existencia de comunicación de modo fehaciente.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.