Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 125
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 14 de junio de 2024, se resolvió inscribir en esta Oficina Pública la modificación de los estatutos del sindicato denominado:
SINDICATO MÉDICO DE CÁDIZ en siglas S.M.C. con número de depósito 11000507 antiguo número de depósito 11000341.
La Asamblea General celebrada el 11 de julio 2022 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 4, 5, 8, 50, 85, 89 y 91 de los estatutos de esta asociación.
El certificado aparece suscrito por D. PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA
MORALES como Presidente y D. ALONSO JUAN GÓMEZ GARCÍA del Secretario General.
Cádiz, a 18 de junio de 2024. EL DELGADO TERRITORIAL. Fdo.: Daniel Sánchez Román.
Nº 105.271


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 14 de junio de 2024, se resolvió inscribir en esta Oficina Pública la modificación de estatutos de la federación sindical denominada:
SINDICATO AUTONOMÍA OBRERA en siglas AO con número de depósito 11000880 antiguo número de depósito 1100084S..
En el acta del IV CONGRESO DE AUTONOMÍA OBRERA, de 24 de mayo de 2024, firmada por D. Manuel Gómez Bienvenido en calidad de presidente y por D. Juan Ramón Sainz Fernández en calidad de secretario, consta tipificado en el punto 2 del Acta del Congreso la modificación estatutaria aprobada, respecto al artículo 5 de los mismos:
"Artículo 5. El ámbito funcional de Autonomía Obrera es el de todos aquellos trabajadores/as en activo o en paro o en situación de jubilación habiendo pertenecido en su periodo activo laboral al sindicato, laborales, personal estatutario, o funcionarios/as acogidos a algunas de las siguientes normas: Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de os servicios de Salud, o cualquier norma laboral de carácter general o que modifique a las anteriores y que resulte de aplicación en cada momento. "
Cádiz, a 18 de junio de 2024. EL DELGADO TERRITORIAL. Fdo.: Daniel Sánchez Román.
Nº 105.278

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO
El Vicepresidente Tercero, Diputado Delegado de Función Pública y Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 21 de junio de 2024, ha resuelto lo siguiente:
Vistos los siguientes Antecedentes de hecho:
Primero.- Mediante Resolución de 6 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 111, de 11 de junio de 2024, se dispuso la composición de la bolsa de trabajo de Arquitecto/a Técnico/a integrada por los/as aspirantes que han aprobado al menos un ejercicio del procedimiento convocado para la selección de 2 plazas de Arquitecto/a Técnico/a, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2020.
Segundo.- En la misma se advierte la omisión de las personas que integran la bolsa vigente derivada de procedimiento selectivo denominada Bolsa de trabajo inicial Arquitecto/a Técnico/a, en vigor desde el 5 de septiembre de 2017, publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
MARCO NORMATIVO
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público B.O.E de 2 de octubre.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público B.O.E. de 31 de octubre.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado B.O.E. de 10 de abril.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local B.O.E. de 14 de junio.
Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, publicadas en BOP Cádiz núm. 47, de fecha 13
de marzo de 2017.

1 de julio de 2024

Bases Específicas del procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de 2 plazas de Arquitecto/a Técnico/a, publicadas en el BOP
de Cádiz núm. 43, de 5 marzo de 2020, posteriomente rectificadas en el BOP de Cádiz núm. 241, de 21 de diciembre de 2021.
Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz y Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, publicado en el BOP de Cádiz núm. 202, de 21 de octubre de 2015.
Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:
Primero.- El Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, de aplicación a la contratación de personal laboral, sin perjuicio de las remisiones que al mismo realice el propio Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo, establece en su punto Sexto que Tendrán la condición de Bolsa de Trabajo las relaciones de aquellos candidatos de una oferta de empleo público que, no habiendo alcanzado plaza, hayan aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas convocadas siempre que, para ello, se cumplan los demás requisitos exigidos en este Reglamento.
El apartado Séptimo del citado Reglamento prevé la posibilidad de constituir Bolsas de Trabajo derivadas de la tramitación de procedimientos de selección de oferta de empleo público, así como el procedimiento a seguir para su aprobación, estableciéndose como exigencia general haber aprobado, al menos una prueba de la convocatoria de que se trate, quedando excluidas las personas que hayan sido propuestas por el órgano de selección para su nombramiento en propiedad.
Finalmente, se establece que quienes aleguen una minusvalía igual o superior al 33 % y presenten acreditación documental original del órgano administrativo correspondiente de que la misma no impide el normal desarrollo de la actividad que se exige, serán incluidas en una relación separada dentro de la Bolsa. Se les reservará un 10% de los contratos que se realicen, siendo siempre a favor de estas personas el primer llamamiento para contratar. La reserva del 10%, se realizará de acuerdo con la siguiente distribución: el 8% para ser cubiertas por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y el 2% restante para persona que acrediten discapacidad intelectual.
No obstante dichas personas permanecerán incluidas en el listado general de la Bolsa para un correcto orden de llamada.
Segundo.- Encontrándose vigente el actual Reglamento de Bolsas, de conformidad con lo dispuesto en su apartado Décimo Primero a, los/as aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio del procedimiento selectivo se integrarán en las Bolsas de la especialidad actualmente vigentes en el lugar que corresponda en función de la puntuación obtenida. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el citado apartado y en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local e interpretación de la misma establecida por el Tribunal Supremo en Sentencia 895/2021, de 22 de junio, y teniendo en cuenta que la Bolsa actualmente vigente Bolsa de trabajo inicial de Arquitecto/a Técnico/a no deriva de la realización de pruebas de acceso a la correspondiente Escala, subescala o clase, como personal funcionario de carrera, la integración y ordenación de los/as integrantes de la Bolsa se realizará del siguiente modo:
1. En primer lugar, los/as aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio del procedimiento selectivo que se regula por las presentes bases, ordenados por la puntuación alcanzada, ordenada de mayor a menor que vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.
2. A continuación, las personas integrantes de las bolsas vigentes, conforme a su orden actual, salvo que habiendo concurrido al presente procedimiento selectivo corresponda su integración y ordenación conforme al párrafo anterior.
Tercero.- El orden final en la nueva composición de la Bolsa de Trabajo de Arquitecto/a Técnico/a deriva de la ordenación de los procesos selectivos indicados, conformada en primer lugar por las personas que han superado al menos un ejercicio del procedimiento convocado para la selección de 2 plazas de Arquitecto/a Técnico/a, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2020, aprobada mediante Resolución de 6 de junio de 2024 BOP Cádiz núm. 111, de 11 de junio de 2024, y posteriormente de la Bolsa de trabajo inicial de Arquitecto/a Técnico/a, en vigor desde el 5 de septiembre de 2017.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos vengo en RESOLVER:
PRIMERO: Modificar la composición de la bolsa de trabajo de Arquitecto/a Técnico/a aprobada mediante Resolución de 6 de junio de 2024 BOP Cádiz núm.
111, de 11 de junio de 2024, e incorporar al punto 1º que se indica, el punto 2º que igualmente se relaciona, resultando en el orden que se establece:
1º.- ORDEN DERIVADO DEL PROCESO CONVOCADO PARA LA
SELECCIÓN DE 2 PLAZAS DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, INCLUIDAS EN
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ PARA EL AÑO 2020.
Orden Apellidos y nombre 1 HINOJO GARCIA, JUAN
2 MEDINA DE JESUS, TEODOMIRO
3 MATA MERINO, LORENZO
4 ALBELA PATIÑO, YOLANDA
GARCIA DE CODES MERINO, 5
CRISTINA
MACIAS MORENO, MARIA DEL
6 ROCIO
7 MATEOS YAÑEZ, SALVADOR
8 MUÑOZ PERALTA, ILDEFONSO

TOTAL EJ. 1 EJ. 2 EJ.3 Méritos 33.44 8.80 8.41 6.98 9.25
32.31 7.44 6.57 8.30 10.00
7.27 7.27 --- ----6.22 6.22 --- ----6.15

6.15 ---



5.71

5.71 ---



5.43
5.17

5.43 --5.17 ---



Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data01/07/2024

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6098

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione14/10/2024

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