Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 121

-Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.
-Cuando no hayan transcurrido 1 año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 8.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD
EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS
Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
Los datos demandados en el artículo 7 de esta Ordenanza.
La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y superficie y número de dormitorios de la vivienda. Para la adjudicación de viviendas podrán establecerse también cupos en relación con el grupo de acceso y la fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.
A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que dicha numeración reflejará el orden de presentación en el Registro y, con ello, el tiempo desde que el solicitante consta inscrito en el Registro.
Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de su orden en listado durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo.
Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de su orden en listado, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 6 de esta Ordenanza.
La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTÍCULO 9.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.
Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 7 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.
El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.
Podrán actualizarse de oficio las inscripciones realizadas, con motivo de adecuarlas a las modificaciones introducidas por los Planes de Vivienda.
El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.
La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:
Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.

25 de junio de 2024

Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de 1 año desde la última oferta que le fue presentada.
A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero; cuando transcurran más de seis meses desde la selección sin que el promotor haya formalizado el correspondiente contrato de compraventa; cuando transcurran más de seis meses desde la selección para la constitución de la cooperativa.
Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.6 de esta Ordenanza.
A solicitud del titular inscrito.
TÍTULO III.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.
ARTÍCULO 10.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.
El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.
POR SORTEO:
Para la adjudicación de viviendas en régimen de compraventa, el Registro, con presencia de fedatario público y en un acto público, realizará el sorteo.
Se realizará un sorteo por cada promoción de viviendas de nueva construcción.
El Registro dispondrá de un plazo de 2 meses para su realización, a contar desde la presentación de la solicitud de demandantes efectuada por el promotor. Los gastos derivados de la tramitación del proceso de selección de adjudicatarios correrán a cargo del promotor. Aquellas inscripciones realizadas con posterioridad a la celebración al sorteo se administrarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, de forma que la fecha de inscripción definirá su posición para las selecciones y adjudicaciones de vivienda hasta la fecha en que se efectué nuevamente el sorteo.
Preferentemente el mecanismo consistirá en asignar a cada una de las inscripciones un número aleatorio y extraer un número que determinará en sentido ascendente la lista de adjudicatarios y suplentes. En caso de que se establezcan cupos se podrá realizar un sorteo contemplando la posibilidad de que algunos demandantes puedan figurar en más de un cupo.
Cuando la persona adjudicataria seleccionada no haya podido acceder efectivamente a la vivienda por encontrarse en situación transitoria de desempleo, o haber sido rechazada la financiación por la entidad financiera en caso de compraventa, a la persona adjudicataria se le podrá ofertar la posibilidad de acceder a otra vivienda, en venta o alquiler, en un momento posterior, sin necesidad de participar nuevamente en un proceso de selección. El periodo máximo para el uso de esta vía de acceso a la vivienda se establece en un año.
POR BAREMACIÓN:
Se recurrirá a este sistema para la selección de adjudicatarios de viviendas en régimen de alquiler y alquiler con opción a compra. Así, una vez se presente por el promotor de las viviendas en tales regímenes, la solicitud al registro para la selección de los adjudicatarios, se procederá a la elaboración de un baremo entre todos los inscritos e interesados en el acceso a las viviendas de conformidad con la normativa de aplicación en el momento de iniciarse la promoción.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
VIVIENDA PROTEGIDA.
El titular de las viviendas solicitará al Registro la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas. Se deberá aportar, además, nota simple de la propiedad acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figura en la calificación.
En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 10. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar.
La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 10 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.
En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
El Registro Público de Demandantes elaborará la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo.
Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data25/06/2024

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6082

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione18/09/2024

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