Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de juniode 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 121

El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD, que establecen el marco legal de referencia que desarrolla el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.
Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Responsable del Registro Público de Demandantes.
El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.
El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
ARTÍCULO 5.- COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES
Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.
En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.
TÍTULO II.- DE LA INSCRIPCIÓN Y SU VIGENCIA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
ARTÍCULO 6.- ADJUDICACIONES A REALIZAR MEDIANTE EL
REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Salvo aquellas excepciones reguladas en el art. 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que fue aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, la adjudicación de viviendas protegidas se realizarán a través del Registro Público de Demandantes en los siguientes casos:
Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.
Segundas o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas y viviendas pertenecientes al parque municipal en régimen de alquiler.
Transmisión de la propiedad para aquellas viviendas calificadas en régimen de alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el oportuno programa, cuando la persona inquilina haya renunciado el derecho de adquisición preferente.
Transmisión de viviendas cuyos titulares hayan accedido a la propiedad mediante un procedimiento judicial, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida. El nuevo propietario deberá ofrecer la vivienda al Registro en el plazo de tres meses a contar desde que accedió a su propiedad.
Adjudicación de viviendas ofrecidas, cedidas o puestas a disposición de Registro, en los casos previstos en el art. 3.2 del Decreto 1/2012. El interesado comunicará por escrito al responsable del Registro la puesta a disposición de la vivienda al Ayuntamiento de Trebujena, para su adjudicación. Deberá acompañar certificación registral actualizada de la vivienda en cuestión. En un plazo de un mes, el Ayuntamiento de Trebujena iniciará el procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el art.
11 de esta Ordenanza.
Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, los siguientes casos:
Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o de renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento.
La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro, para destinarlas a alojamientos de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.
Estas excepciones deberán autorizarse por la persona responsable del correspondiente Registro y comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
ARTÍCULO 7.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO
DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
DEMANDANTES.
Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad. Se establece como excepción a la regla de que ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, la de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores.

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Pueden incluirse en la unidad familiar las personas dependientes cuyo cuidado corresponda a algún miembro de la unidad familiar.
La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en las oficinas del Ayuntamiento de Trebujena sito en PL. de España, 1 o a través de la web de la misma, www.trebujena.es.
La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:
-Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.
En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.
-Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda.
-Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
-Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas en el art. 5 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al cual, la Consejería podrá autorizar que sean destinatarios de viviendas protegidas quienes, aún no cumpliendo lo arriba especificado, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.Solicitudes de acceso a una vivienda protegida en régimen de alquiler, por traslado temporal de la residencia habitual por motivos laborales a otro municipio, debiendo acreditarse suficientemente el traslado.
2.Solicitudes de acceso a una vivienda protegida en régimen de alquiler de aquellas personas en situación de desalojo o procedentes de situaciones declaradas como catastróficas.
3.Solicitud de acceso a una vivienda protegida de víctimas de violencia de género o terrorismo, obligados a trasladar su residencia.
4.Solicitud de acceso a una vivienda protegida de aquellas personas que hayan adquirido por título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 25 por cierto, siempre que el valor a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de esa cuota calculada por metro cuadrado útil, no exceda del 30 por ciento del precio máximo de vivienda protegida de régimen general correspondiente a un municipio de ámbito superior. Cuando por título de herencia o dominio se hayan adquirido varias cuota del pleno dominio de varias viviendas, estás se sumarán, siéndoles de aplicación lo arriba descrito.
5.Solicitud de acceso a una vivienda protegida de aquellos titulares de una vivienda o que gocen de la misma en virtud de un derecho de usufructo, cuando ésta haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física.
6.Solicitudes de acceso a una vivienda protegida de unidades familiares que necesiten una vivienda adaptada a sus necesidades, por aumento de miembros, discapacidad o dependencia sobrevenida.
En el supuesto contemplado en el número 6, se deberá transmitir la vivienda en propiedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formalización de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida. En caso de disfrutar de una vivienda protegida en régimen de alquiler, se deberá renunciar a la misma en el plazo anteriormente citado.
Los propietarios podrán poner la vivienda a disposición del Registro, conforme a lo establecido en el art. 3.2. del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.
Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
Necesidad de una vivienda adaptada, de conformidad con lo expuesto en el art. 5. 3. F. del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Certificado de empadronamiento. Este requisito no será excluyente.
En su caso, interés de formar parte de una cooperativa de viviendas.
La solicitud incluirá autorización para comprobar datos por el Registro.
Son causas de denegación de la solicitud:
-Cuando no se aporten los datos requeridos.
En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
-Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
-Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data25/06/2024

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6082

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione18/09/2024

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