Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de junio de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 120

participación como miembros de las mesas en los procesos de elección de los órganos unitarios de representación legal de los trabajadores: Delegados de Personal y Comités de Empresa.
Se considerará absentismo laboral, todas las ausencias motivadas por faltas, retrasos, permisos particulares, licencias no compensatorias de exceso de jornada, incapacidad temporal por enfermedad o accidente I.T., situaciones derivadas de la maternidad y consulta médica.
Para el cálculo del índice de absentismo, las horas no trabajadas con motivo de huelga en la Empresa reducirán la jornada teórica.
5.2 Principios generales a Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo coinciden en que el absentismo es un hecho real, pero no deseable, y manifiestan su propósito de intentar paliarlo con las medidas racionales que la legislación y las ciencias médicas y psicosociales permitan.
b El absentismo es un fenómeno complejo relacionado con la salud, la motivación y, en general, con todos los aspectos de la vida laboral y, en tanto que tal, resulta un perjuicio para el trabajador y la Empresa.
c Dada la enorme incidencia cuantitativa que la enfermedad tiene en las ausencias al puesto de trabajo, es importante potenciar la labor de los Técnicos de la Salud de la Empresa, tanto en la valoración de las situaciones como en la ayuda a la eliminación de las causas orgánicas.
d Las medidas, en los casos de enfermedad o accidente deberán contemplar simultáneamente los aspectos preventivos y de control. Los primeros mediante reconocimientos médicos, higiene laboral, formación, etc. Los segundos, para colaborar con el trabajador ausente en su pronta recuperación a través del seguimiento y atención requeridos.
e En los casos de enfermedad y accidente se ha de buscar un punto de equilibrio entre los aspectos funcionales, sanitarios, económicos, etc., y el tiempo necesario para recuperar la salud y reincorporarse al puesto de trabajo.
f Para minimizar los efectos sobre la organización del trabajo se considera imprescindible la justificación formal de cada ausencia con la antelación suficiente, si ello fuera posible, para permitir la cobertura del trabajador ausente con los menores inconvenientes para proveer la sustitución.
g Durante la vigencia del presente Convenio se fija como objetivo situar el nivel de absentismo por todos los conceptos por debajo del 4% anual Igualmente se pretende que el nivel de absentismo personal como consecuencia de enfermedad, accidente no laboral y consulta médica, no supere las 40 horas al año.
h En general se admite que al ser el trabajo prestado a la Empresa la contraprestación natural del salario, la ausencia de aquél determina la no percepción de éste, salvo que la inasistencia sea por tiempo computable legalmente como trabajo.
La Seguridad Social o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como receptora de las aportaciones económicas de empresa y trabajadores, es la responsable legal de la cobertura económica, social, humana y sanitaria de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad, maternidad y accidente de trabajo.
No obstante, ambas partes acuerdan complementar la acción de la Seguridad Social en el aspecto económico mediante los complementos que, en el punto 5.3 del presente Capítulo, se exponen en los aspectos social y humanitario mediante sus Servicios de Acción Social y, en el sanitario, a través de sus Servicios Médicos.
5.3 Tratamiento económico del absentismo 5.3.1 Enfermedad común, accidente no laboral y consulta médica Tres primeros días: Durante los tres primeros días de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral se garantiza, previa presentación del correspondiente parte de baja, un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice el 75% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente.
Del cuarto al decimoquinto día: En el caso de continuar la situación de incapacidad temporal se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 80% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente.
Del decimosexto día en adelante: A partir del decimosexto día y mientras dure la situación de incapacidad temporal se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 100% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente. En caso de declaración posterior de incapacidad permanente con efectos retroactivos se devolverán los importes percibidos como complemento de incapacidad temporal con posterioridad a la fecha de efectos a la incapacidad permanente. Estas cantidades serán comunicadas al interesado para su devolución a la Empresa en la forma en que se acuerde por ambas partes.
Siendo éste el procedimiento general, quedarán exceptuados de su aplicación los días de hospitalización, si la hubiere, siempre que ésta se hubiera producido por decisión de facultativo de la Seguridad Social o por urgencia vital y en los que, exclusivamente durante el tiempo que realmente dure la necesidad de hospitalización, se percibirá el 100% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4
siguiente.
Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización.
Si una vez finalizado el año, el trabajador se hubiese ausentado menos de 40 horas como consecuencia de enfermedad común, accidente no laboral y consulta médica, se procederá a abonar un complemento bruto que, unido a los ya percibidos más las prestaciones de la Seguridad Social, garantice la percepción del 100%, desde el primer día, de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente.
Igualmente se actuará si, finalizado el año, el absentismo por todos los conceptos no superase el 4%.
5.3.2 Maternidad y riesgo para el embarazo y la lactancia Durante la baja por maternidad la trabajadora, y/o en su caso el trabajador que disfrute del descanso, recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido
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a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente.
Estos mismos complementos se percibirán en los casos previstos en el punto 2.28 del Capítulo IX del Convenio Colectivo cuando la trabajadora pase a las situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia contempladas en el artículo 45.1.e del Estatuto de los Trabajadores.
5.3.3 Accidente de trabajo Durante todo el tiempo en el que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente.
En el caso de accidente de trabajo in itinere se le garantizará al trabajador durante los quince primeros días el 90% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente y el 100% a partir del decimosexto día y mientras dure la situación de incapacidad temporal.
No obstante, lo anterior, al trabajador accidentado in itinere se le abonarán las cantidades que no hubiera percibido hasta el 100% de los conceptos establecidos a estos efectos en el apartado 5.3.4 siguiente si, una vez finalizado el año, hubiese perdido menos de 40 horas por consulta médica por enfermedad común y accidente no laboral o el porcentaje de absentismo fuera inferior al 4%.
5.3.4 Conceptos complementados A los efectos establecidos en el presente punto, los conceptos sobre los que se calcularán los complementos recogidos en los apartados anteriores serán los siguientes:
Retribución Básica Conjunta RBG +CRF
Complementos salariales de puesto de trabajo:
- Plus de Condiciones de Trabajo - Plus de Turno Rotativo - Plus de Nocturnidad Complementos Personales: Retribución Voluntaria fija, Trabajos Especiales fijos, Suplidos fijos, Suplemento Superior Categoría, Ad Personam y Plus de Residencia.
5.4 Parte de baja de la Seguridad Social En todos los casos será necesario avisar a la Empresa, de ser posible con antelación, y presentar el parte oficial de baja de la Seguridad Social oportunamente;
en otro caso, se considerará falta injustificada al puesto de trabajo. Dicho parte de baja, así como el de confirmación en su caso, será el único documento de prueba para ausencias superiores a un día.
Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero justificadas por el médico de la Seguridad Social en impreso oficial, distinto del denominado parte de consulta, tendrán la misma consideración que si se tratara de baja médica.
5.5 Salidas del trabajo Cuando el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por sentirse enfermo o para asistir a consulta médica será obligatorio el conocimiento previo del Médico de Empresa o D.U.E. de servicio y la puesta en conocimiento de su Jefe, o solo la puesta en conocimiento de su Jefe, caso de no encontrarse presente ningún facultativo del Servicio Médico. En este caso, se abonará el 100% de los conceptos salariales fijos, incluido el plus de turno y nocturnidad, para el primer día y pasándose a la situación de enfermedad a partir del día siguiente, si se produjese baja oficial. A estos efectos, se requerirá la justificación del médico que atendió la enfermedad después de la salida autorizada, o en su caso, la justificación de la asistencia a la consulta médica correspondiente.
En este sentido, se admitirán los siguientes supuestos de consultas a médicos privados:
1. La realización de análisis clínicos en centros médicos privados, en los que el ayuno es preceptivo y, por tanto, son realizados a primera hora de la mañana o, si fuese imposible, informe inmediato favorable del Servicio Médico de Empresa.
2. Las de asistencia urgente e inmediata con informe favorable del Servicio Médico de Empresa.
3. Las de consulta o asistencia en centros privados que sean informados favorablemente por el Servicio Médico de Empresa por haberse determinado imposibilidad o grave dificultad de ser atendidas en los servicios sanitarios de la Seguridad Social, en las especialidades reconocidas por ésta.
Los supuestos anteriores, en los que se admite justificación ajena a los facultativos de la Seguridad Social, tendrán la consideración de consulta médica, garantizarán la retribución antes señalada y justificarán la ausencia por el tiempo imprescindible con un límite máximo de cuatro horas, ampliable a la jornada completa, siempre que la primera consulta dé origen a una segunda, de otra especialidad médica, que por encontrarse en centro diferente y más alejado o por incluir algún tipo de prueba médica lo justifique. Si el trabajador se ausentase más de una jornada de trabajo será necesario, para justificar su ausencia, que presente el correspondiente parte médico de baja emitido por la Seguridad Social.
La asistencia a estas consultas médicas privadas por razón de enfermedad dentro de la jornada laboral tendrá que ser informadas favorablemente por los Servicios Médicos de Empresa, siempre que no exista la posibilidad de que la consulta médica privada sea llevada a efecto fuera de la jornada de trabajo. Sin perjuicio de ello, el trabajador deberá presentar justificante de la asistencia a la consulta del médico privado, que será visada por el Médico de Empresa.
No se considerará asistencia a consulta médica privada por razón de enfermedad los casos de estética, que tendrán la consideración de permiso particular.
5.6 Coordinación La Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, podrá organizar, en sus Servicios Médicos, un sistema de verificación y asistencia a través de los correspondientes reconocimientos que podrán determinar, según los informes recibidos, la supresión o suspensión del complemento y, en supuestos excepcionales, adoptar las decisiones que correspondan respecto a mejoras en la cobertura de las prestaciones a cargo de la Empresa.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/06/2024

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6079

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione13/09/2024

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