Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O. P. DE CADIZ NUM. 108

Ayuntamiento de Chiclana, y la persona titular se encuentre al corriente de pago del mismo, salvo que se acredite que disfruta de algún beneficio fiscal.

Se considera Vehículo de residente estacional en Chiclana aquel cuya persona titular ostente la propiedad de bien inmueble ubicado en los espacios, vías o tramos afectados por la zona naranja, que esté dado de alta en los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Chiclana, se encuentre al corriente de pago del mismo, y solicite la tarjeta de residente estacional, con el límite de 2 vehículos por inmueble.

Se considera Vehículo de persona trabajadora en Chiclana aquel cuya persona titular esté empadronada en municipio diferente a Chiclana de la Frontera, ostente la condición de persona trabajadora por cuenta ajena o empleado público cuyo centro de trabajo esté ubicado en las calles correspondientes a la zona naranja, y solicite la tarjeta de de persona trabajadora.

Las tarifas especiales no son compatibles entre sí, no pudiendo la persona titular de una de las categorías acogerse a alguna de las otras dos por vehículos distintos.

NOTAS COMUNES A LA TARIFA ESTACIONAMIENTO EN ZONA
NARANJA:

1.- Si, como consecuencia de los trámites necesarios para la implantación o modificación de esta zona naranja, el inicio de la regulación del estacionamiento se produce una vez comenzado ya el Periodo estival, el importe de las tarifas será el mismo y no se prorrateará en ningún caso.

2.- Los estacionamientos sujetos a la tarifa de Vehículo de residente estacional en Chiclana, se fijan para cada Periodo estival completo y vehículo, y no supondrá nunca el derecho a la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona correspondiente, debiendo estar la persona titular del bono a la disponibilidad de aparcamiento de cada momento.

3.- En caso de vehículos o inmuebles adquiridos en el primer semestre del año, se exceptuará del requisito de estar al corriente de pago.
Nº 82.301


AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA
EDICTO

Aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2024 y la Plantilla de Personal, en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de mayo de 2024, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 169.1
del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas ante el Pleno de este Ayuntamiento. El citado Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo mencionado no se hubiesen formulado reclamaciones.

En Grazalema Cádiz, a 30/5/24. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.:
Carlos Javier García Ramírez.

Nº 85.578


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 26
DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por el que se aprueba inicialmente el expediente de MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
NÚMERO 26 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de SUPLEMENTO
DE CRÉDITO, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias.

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión ORDINARIA celebrada el día 27.05.2024, ASUNTO UNDÉCIMO URGENCIA, acordó la Aprobación Inicial del expediente de MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO
DE CRÉDITO financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias.

Aprobado inicialmente el expediente de Suplemento de Crédito nº 26, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 169.1º por remisión del 177.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de QUINCE 15 DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales OFICINA DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PRESUPUESTO, ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.sanlucardebarrameda.es.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones al mismo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 Real Decreto 500/1990.

En el supuesto de presentarse reclamaciones o alegaciones en el plazo de exposición pública, se dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

29/05/2024. LA JEFA DE LA OFICINA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
por suplencia según Decreto 2021/3045. Fdo.: Inmaculada Álvarez Pérez. EL TTE.
DE ALCALDESA DELEGADO MUNICIPAL DEL ÁREA DE ECONOMÍA y HACIENDA. Fdo.: Francisco Verano Sánchez. PUBLÍQUESE, LA SECRETARIA
GENERAL, Fdo.: Alicia Bernardo Fernández.
Nº 86.733

6 de junio de 2024

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

NIG: 1102044420220001919. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 644/2022. Negociado: 6. Materia: Despido. De: José Manuel González Ramírez, Abogado: Ildefonso Cáceres Marcos. Contra: Estudio Madre de Dios SL.

Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruíz hago saber:

Que en este Juzgado se siguen los autos 644/22,sobre despido a instancia de José Manuel González Ramírez contra Estudio Madre de Dios SL en la que con fecha 14/5/2024 se ha dictado sentencia nº 117/24 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 644/22
SENTENCIA núm. 117/24

En Jerez de la Frontera, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ contra ESTUDIO MADRE DE
DIOS SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE
SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada por DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ contra ESTUDIO MADRE DE DIOS
SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenando a la demandada al abono de la indemnización en cuantía de 25723 €.

Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 44939 € de los que 8186 € son cantidades extrasalariales, más el 10% de interés de mora.

Todo ello sin pronunciamiento frente al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0644 22, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a ESTUDIO MADRE DE DIOS S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/la provincia.

En Jerez De La Frontera, a 21/5/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 81.803

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data06/06/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6082

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione18/09/2024

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