Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2024
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
6 de mayo de 2024
B.O. P. DE CADIZ NUM. 85
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL DE VISTA
DEL EXPTE. DEL DESLINDE TOTAL DEL MONTE PÚBICO SIERRA PLATA, CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CA-5014-AY, Expte. MO/00184/2021
Con fecha 15 de abril de 2024 se han dado por finalizadas las operaciones materiales de apeo del Deslinde total, Expte. MO/00184/2021, del monte público SIERRA PLATA, Código de la Junta de Andalucía CA-50014-AY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz.
Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 7 de 12 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244 de 22 de diciembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía y el Art. 120.1 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto de 22 de Febrero de 1962, se comunica a los interesados la apertura de un período de vista y audiencia del expediente de deslinde que se halla en las Oficinas de esta Delegación Territorial situadas en la Pz./Asdrúbal, 6, 3 Planta. Edificio Junta de Andalucía, 11008, Cádiz, pudiendo presentar en las mismas dentro del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz las alegaciones oportunas:
Así mismo, la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, MedioAmbiente y EconomíaAzul, a través de la url:
https juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Y para una mejor disponibilidad y acceso del expediente, mayor comodidad para los interesados, y sin perjuicio de lo anterior, el expediente igualmente se podrá consultar en la Asociación de Vecinos de El Lentiscal, previa cita. El equipo de deslinde estará presente para cualquier duda o aclaración.
Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo los interesados oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento Art. 122 y ss de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para cualquier tipo de aclaración, se deberá llamar a los teléfonos 956684186 extensión 525-529, 671-560170 o 671-591148, así como concertar cita para la consulta del expediente.
22/04/2024. DELEGADO TERRITORIAL EN CÁDIZ. Fdo.: Óscar Curtido Naranjo.
Nº 59.934
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 12 de abril de 2024, se resolvió inscribir en esta Oficina Pública la modificación de estatutos de la asociación denominada:
ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS DE
ALGECIRAS en siglas APYMEAL con número de depósito 11000605 antiguo número de depósito 1100217e.
La Asamblea General Extraordinariacelebrada el21 de marzo de 2024aprobó por unanimidad la modificación estatutaria propuesta por la junta directiva de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Algeciras Apymeal, reunida el 6
de marzo de 2024, y que consiste en la modificación parcial o total de los siguientes artículos de los estatutos de esta asociación: 1, 3, 5, 6, 6bis, 10, 12, 13, 14, 15, 20, 24, 28, 29 y 30. Elcertificadoaparece suscrito por D.María Vanesa Lara Medina en calidad de Secretaria General con fecha de 2 de abril de 2024.
Cádiz, a 17 de abril de 2024. EL DELGADO TERRITORIAL. Fdo.: Daniel Sánchez Román.
Nº 60.046
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACION DE CADIZ S.A.
EPICSA
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2023 PARA EMPRESA
PROVINCIAL DE INFORMACIÓN DE CÁDIZ, S.A. - EPICSA
Primero.- La Disposición Adicional 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20. Uno. 3 - sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición - tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento. De manera específica, la letra O de dicho apartado enumera el Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones por lo que dicha tasa de reposición resulta ser de aplicación a EPICSA, que en virtud de sus estatutos sociales tiene por objeto social el desarrollo de técnicas de proceso de datos, uso y explotación de equipo para tratamiento de la información en el área de las nuevas tecnologías.
Página 3
Cabe añadir que resulta preciso justificar la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad; resultando de aplicación en los demás casos la tasa de reposición del 110 por ciento. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20 de la citada ley de PGE para el año 2023.
Por su parte, la D.A. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece la aplicación de los principios contenidos en sus artículos 52 a 55 y 59, a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 de dicho Estatuto. El artículo 59 del TRLEBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siendo insuficiente el número de plazas incluidas en la presente oferta para dotar dicha reserva. Del mismo modo, esta oferta tampoco alcanza para el cupo de reserva de plaza en favor de este colectivo de personas, fijado en el 10 por ciento por el artículo 28 de la ley 4/20127, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.
Segundo.- Se estima ajustado a derecho la exigencia de la publicación de la presente oferta en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa de EPICSA. Igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa la convocatoria del procedimiento. Los sucesivos anuncios y publicaciones que hubieran de realizarse, y en particular la publicación de las bases, se efectuarán a través de la web corporativa.
Tercero.- Conforme a los Estatutos de la entidad y a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, en concreto los adoptados por este órgano en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2023, corresponde a su Consejero Delegado la facultad para contratar personal destinado a cubrir la plantilla.
Por consiguiente, la entidad EPICSA procede a la aprobación de la presente Oferta Pública de Empleo para el año 2023 conforme a los siguientes términos:
1º.- Se aprueba, conforme a la tasa de reposición autorizada por la D.A.
21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Oferta Pública de Empleo para el año 2023 en la sociedad EPICSA, conformada por las plazas puestos que se indican a continuación:
Un 1 puesto de TÉCNICO PROGRAMADOR GESTOR PLATAFORMAS.
Un 1 puesto de TÉCNICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Dos 2 puestos de TÉCNICO MICROINFORMÁTICA Y ATENCIÓN A USUARIO
NIVEL 2.
2º.- Las bases de las pruebas selectivas para la cobertura de los puestos contenidos en la presente oferta se adecuarán a lo establecido en la DA 1 del TRLEBEP.
3º.- La presente Oferta Pública de Empleo para el año 2023 en la sociedad EPICSA será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa de EPICSA.
Las bases por las que se haya de regir el procedimiento de selección serán objeto de publicación en la web corporativa de EPICSA. La correspondiente convocatoria del procedimiento de selección será objeto de publicación en la web corporativa de la sociedad.
20/02/2024. El Consejero Delegado de EPICSA, Jacinto Muñoz Madrid.
Firmado. 02/05/2024. Teresa Jiménez Vaquero.
Nº 65.336
AREA DE PRESIDENCIA
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACION DE CADIZ S.A.
EPICSA
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2024 PARA EMPRESA
PROVINCIAL DE INFORMACIÓN DE CÁDIZ, S.A. - EPICSA
Primero.- La Disposición Adicional 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 LPGE, prorrogados para 2024, establece en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20. Uno. 3 sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición - tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento.
De manera específica, la letra O de dicho apartado enumera el Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones por lo que dicha tasa de reposición resulta ser de aplicación a EPICSA, que en virtud de sus estatutos sociales tiene por objeto social el desarrollo de técnicas de proceso de datos, uso y explotación de equipo para tratamiento de la información en el área de las nuevas tecnologías.
Cabe añadir que resulta preciso justificar la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad; resultando de aplicación en los demás casos la tasa de reposición del 110 por ciento.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20 de la citada LPGE para el año 2023, prorrogados para 2024.
Por su parte, la D.A. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece la aplicación de los principios contenidos en sus artículos 52 a 55 y 59, a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 de dicho Estatuto. El artículo 59 del TRLEBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siendo insuficiente el número de plazas incluidas en la presente oferta para dotar dicha reserva.
Del mismo modo, esta oferta tampoco alcanza para el cupo de reserva de plaza en favor de este colectivo de personas, fijado en el 10 por ciento por el artículo 28 de la ley 4/20127, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.