Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2024
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 85
13.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda.
13.4.- Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13.5.- Incorporar de forma visible en el material que utilice para la difusión del proyecto o acción subvencionado, el logotipo de la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o, en su defecto el texto financiado por la Delegación Municipal de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, de forma visible. Se acompaña el logotipo como anexo a las presentes Bases.
Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Delegación Municipal de Deportes deberá figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad en todos los folletos, material de difusión, etc.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización en la valoración de proyectos o acciones susceptibles de subvención en futuras convocatorias.
13.6.- Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.
Art. 14.- Justificación:
La Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva de la misma, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas, es competente para inspeccionar directa o indirectamente las actividades realizadas con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto presentado, y las condiciones establecidas para la subvención. Estas condiciones podrán ser reajustadas, al igual que el importe de la subvención, tras comunicación de la Delegación Municipal de Deportes, a propuesta del área de coordinación deportiva del mismo, por incumplimiento de alguna de las condiciones convenidas.
Por otro lado, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar cualquier documentación que se le solicite, y adoptar la actitud necesaria para facilitar el trabajo de inspección y supervisión del personal de la Delegación Municipal de Deportes.
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa o acción subvencionado se presentará informe justificativo que incluirá la siguiente documentación:
14.1.- Informe final de evaluación y resultados
14.2.- Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas presupuestarias detalladas en el presupuesto subvencionado.
14.3.- Los justificantes de los gastos que deberán reunir las siguientes características:
a.- Número de factura b.- Datos identificativos del expedidor nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio.
c.- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.
d.- Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA
correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse IVA incluido.
e.- Lugar y fecha de emisión f.- Firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.
g.- En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del castellano deberá ir acompañado de su traducción.
Art. 15.- Causas de reintegro:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de algún apartado de estas bases.
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o modificasen substancialmente los proyectos o acciones subvencionados sin autorización expresa de la Delegación Municipal de Deportes de San Roque.
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en las presentes bases.
- El incumplimiento de cualquier condición impuesta por la Delegación Municipal de Deportes a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Obstrucción de cualquier actividad de la Delegación municipal de Deportes.
- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la misma así como la exigencia del interés de demora correspondiente. No obstante si se produjera una reducción en el coste del proyecto subvencionado como consecuencia de modificaciones sustanciales, imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad, reducción de precios, etc., la
6 de mayo de 2024
entidad subvencionada deberá reintegrar únicamente las cantidades sobrantes, siempre que los cambios estén debidamente autorizados según lo dispuesto en las presentes bases.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
A tal efecto, se instruirá expediente de reintegro en el que se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.
Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda por el órgano competente respecto al reintegro total o parcial de la subvención, que será el mismo que en su día la concedió. Como consecuencia de ello, el órgano competente podrá acordar no admitir a trámite cualquier otra solicitud de subvención durante el plazo de un año y en todo caso mientras tenga pendiente de justificar cualquier otra subvención o aportación de la Delegación Municipal de Deportes.
Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás legislación que le sea de aplicación.
SAN ROQUE, 23 de abril de 2024. ANA NÚÑEZ DE COSSÍOSECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE.
Nº 62.077
AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 02.04.2024 adoptó al punto tercero del orden del dia, acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 06/2024 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto y al haber transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el BOP nº68 de 10/04/24 sin que se hayan formulado alegaciones contra el mismo, el acuerdo se eleva a definitivo y se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 en la forma establecida en el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo:
Aplicación
Progr. Económica
Altas en Aplicaciones de Gasto Descripción
Créditos Transferencia Créditos iniciales de crédito finales
338
203.00 Fiestas. arrendamiento
65.000,00
77000
142000
338
226.09
50.000,00
30000
80000
338.
22601
Fiestas. Actividades culturales y deportivas
7.000,00
4.000,00 €
11000
14.000,00
6.000,00 €
20000
338
2314
227.99 Fiestas, otros trabajos
Fiestas, Atenciones
3 Edad, actividades 226.09
culturales..
TOTAL
Aplicación
Progr. Económica
10.000,00
Bajas en Aplicaciones de Gasto
Descripción Fomento Empleo.
Retribuciones Personal
14000
24000
131.000,00 €
Créditos Transferencia Créditos iniciales de crédito finales
241
131 00
100.928,67
132
120.03
171
227.09 Parques y jardines, contrato 121.000,00
Seguridad y Orden Público.
98.000,00
Retribuciones Básicas
-77000 23928,67
-30000
95000
-24000
97000
TOTAL
-131.000,00 €
En San José del Valle a 3 de mayo del 2024. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo. Antonio González Carretero.
Nº 66.289
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