Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/9/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 188

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
DEMARCACION DE CARRETERAS
DEL ESTADO EN ANDALUCIA OCCIDENTAL
SEVILLA
ANUNCIO DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN
ANDALUCÍA OCCIDENTAL
PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. DIA 14 DE OCTUBRE DE 2021
41-CA-4200.A.DEPÓSITOS PREVIOS E INDEMNIZACIONES POR RÁPIDA
OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS POR LAS OBRAS. PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DUPLICACIÓN DE LA CARRETERA N-350. ACCESO
SUR AL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS. CARRETERAS N-350, N-340 Y A-7.
Término municipal: ALGECIRAS. Provincia: CÁDIZ. Expediente nº: 1
FINCA/S
11-040.0001; 11-040.0003; 11040.0004; 11-040.0007
11-040.0007
11-040.0001-AR; 11-040.0002-AR;
11-040.0003-AR; 11-040.0004-AR
11-040.0008
11-040.0010
11-040.0015

HORA

CIF/DNI
31814976L; 31853582P; 31833708Y;
8:30
31793637R
9:50 31812590W

10:45 75904229C
12:25 31854393Z; 31868656V
31840856X; 75891568D; 75909532X
12:50 ANTONIO HERNANDEZ DE
SANTAMARÍA RÍOS
13:15 DESCONOCIDO

Independientemente de la forma de pago que los propietarios elijan deberán presentar NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la finca afectada expedida con fecha próxima al pago en caso de intereses de demora y sentencias no es necesario su aportación siempre que se le haya efectuado el pago del principal de dicha finca con anterioridad. En caso de no tener la finca registrada ésta deberá figurar en el catastro a nombre del propietario y deberá aportar CERTIFICADO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDICANDO QUE LA FINCA NO ESTÁ REGISTRADA, así como cualquier documentación que demuestre la propiedad de la misma.

Los interesados podrán elegir entre solicitar el pago por transferencia bancaria o cobrar mediante cheque bancario:

1.- Si el pago se realiza en el lugar en que se les cita, será imprescindible la aportación del D.N.I. ó Pasaporte que le identifique. Si actúan por representación deberán aportar además: Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa.

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.- Si solicitan el pago a través de transferencia bancaria, dicha solicitud deberá ser recibida en esta Demarcación de Carreteras antes de la fecha indicada para el pago, siendo en este caso necesario aportar la siguiente documentación:

2.1.- Solicitud original de trasferencia firmada por todos los propietarios o en su caso por el representante, Si actúan por representación deberán aportar además:
Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa, siendo conveniente indicar en dicha solicitud un teléfono y/o correo electrónico de contacto.
Se adjunta modelo de solicitud.

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.2.-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, de todos los titulares de la finca afectada
2.3.- Certificado de la Entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se va a realizar dicha transferencia, indicando dicha Entidad que existe la cuenta a nombre de los titulares del citado expediente, debiendo constar el código IBAN.

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento.

Si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares deberá acreditarse la titularidad por herencia mediante la presentación de copia debidamente compulsada de testamento, declaración de herederos o aceptación de la herencia, así como copia de la presentación a efectos del impuesto de sucesiones.
De no solicitar el pago por transferencia éste se efectuará en el lugar indicado al principio mediante cheque bancario a nombre del titular de la expropiación que entre todos los propietarios así lo decidan y comuniquen en el acto del pago a los representantes de la Administración.

En caso de querer que se divida el importe entre los diversos titulares de la expropiación deberán solicitar el pago por transferencia, debiendo indicar en la solicitud el importe que a cada propietario le corresponde justificadamente, mediante nota simple o cualquier otra documentación acreditativa, así como presentar la documentación
30 de septiembre de 2021

requerida para el caso de los pagos por transferencia anteriormente indicado.

De no comparecer al pago y no solicitar transferencia bancaria se procederá a consignar las cantidades indicadas al principio en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda, estando a su disposición cuando aporte la documentación requerida.

Con posterioridad, tras la finalización del acto del pago, en virtud de las facultades que le confiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1986 a este Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, se procederá al levantamiento del acta de ocupación, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener o recobrar.

23/09/2021. Habilitada Pagadora, Fdo.: M Dolores Rueda Román.Nº 84.419

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA
QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE
PROYECTO DE EJECUCIÓN A LA INSTALACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE
GAS NATURAL CANALIZADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JOSE
DEL VALLE .
ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha de 19 de abril de 2006 se emitió Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa publicada en BOP n.º 91, de 15 de mayo de 2006 , por la que se concedía a MERIDIONAL
DE GAS, S.A.U. actualmente REDEXIS GAS, S.A., la autorización administrativa previa del proyecto de Distribución de Gas Natural en el Término Municipal de San José del Valle Expte. Gas 31/05. Habiendo presentado una garantía por importe de 6.312,65 euros, depositada en la Caja General de Depósitos con RUE CAJAVAL
EH1101/2006/157.

SEGUNDO. Con fecha 16 de agosto de 2018, D. Andrés Manuel Romero Quintero en representación de REDEXIS GAS, S.A., C.I.F. n.º A82625021, , solicitó la Modificación de la Autorización Administrativa y Autorización de Ejecución del Proyecto de instalaciones para el suministro de gas natural canalizado y del proyecto de instalaciones para planta satélite , ambos en el término municipal de San José del Valle.
Con fecha 19 de mayo de 2020, se presenta solicitud de tramitación según D.L. 2/2020
y presentación de la adenda 1 al proyecto , con el objeto de aumentar el diámetro de las Instalaciones MOP 10 previstas para realizar el suministro de gas natural a las Plantas Termosolares.

TERCERO. De acuerdo con los artículos 70 y 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Cádiz n.º 183 , de 23 de septiembre de 2020, BOJA n.º 26 de octubre 2020 y en los diarios La Voz el 22/09/20 y Diario Información el 20/09/20.
Conforme a los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas de la actuación a los organismos afectados según la documentación presentada por el interesado.
REDEXIS GAS, S.A. ha aceptado los informes y condicionados presentados por las entidades, y en consecuencia, se da por cumplimentado favorablemente este trámite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía;
el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas.

SEGUNDO. La autorización administrativa de instalaciones de gas natural está regulada en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, que regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio BOE 04/12/06, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11. Su lTC ICG-01 es de aplicación a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y la lTC ICG-04 se aplica a plantas satélite de gas natural licuado GNL.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/9/2021

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data30/09/2021

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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