Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

dictada en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez completos los expedientes se iniciará la fase de instrucción, verificando que las personas solicitantes han formulado su petición en plazo y cumplen los requisitos exigidos, emitiéndose por el órgano instructor propuesta de resolución provisional de quienes cumplen o no con los requisitos, indicándose, en su caso, el motivo de incumplimiento, pudiendo presentarse por parte de éstas alegaciones contra dicha resolución por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición conforme a lo establecido en el apartado 9 de este artículo.

7. Finalizado dicho plazo, y resueltas las alegaciones en su caso, se procederá a realizar un sorteo público en el que participarán todas las personas admitidas. Una vez realizado se dictará resolución definitiva de los beneficiarios y reservas por parte del órgano instructor con competencia para resolver el procedimiento, publicándose la misma conforme a lo establecido en el apartado 9 de este artículo.

8. En función de las renuncias, bajas, revocación de la licencia, o cualquier otra causa que con arreglo a la presente Ordenanza determinara la pérdida del derecho al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales y ecológicos, se determinará con la mayor celeridad posible una nueva licencia a favor de otra persona, que esté en la lista de reserva, por el tiempo que reste de la licencia inicial, salvo que, según el criterio de la Comisión Técnica de Seguimiento, el tiempo de licencia restante no recomiende dicho trámite.

9. La notificación de los actos y trámites del procedimiento, en particular, la subsanación de solicitudes, trámite de audiencia, propuestas de resolución provisionales, propuestas de resolución definitiva se realizarán mediante su inserción en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María www.elpuertodesantamaria.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Temporalidad de las licencias de uso de los Huertos.

1. La vigencia de las licencias será temporal y como máximo de dos años, pudiéndose prorrogar por 1 año más, si así lo solicitan con al menos 30 días de antelación la totalidad de las personas usuarias del huerto cuyo disfrute se pretende prorrogar y la Comisión de Seguimiento lo estima oportuno.

2. El órgano local competente podrá revocar las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que motivaron su otorgamiento, o las obligaciones que recaigan sobre las personas beneficiarias.

3. La licencia se puede extinguir por mutuo acuerdo.

4. Tres meses antes de la finalización del plazo de licencia de uso o de la prórroga en su caso, se dará comienzo a un nuevo procedimiento de concurrencia según lo descrito en el artículo 10 de la presente Ordenanza. No se podrá repetir licencia en dos periodos consecutivos para un mismo huerto, salvo que el número de solicitudes no supere al de parcelas disponibles por cada categoría establecida en el art. 5 de la presente Ordenanza.
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO.

Artículo 12. Condiciones generales de uso.

Las personas o entidades beneficiarias del uso de los huertos sociales y ecológicos vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos. Las entidades beneficiarias, en el caso de no haber sido requerido en el procedimiento para la licencia de las parcelas, deberán presentar un listado con la afiliación de las personas usuarias de los huertos a su cargo, así como la del responsable nombrado a tal efecto.
b Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en el documento de licencia que se conceda a las personas beneficiarias. No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo. Asimismo, las personas usuarias se cuidarán de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley. Igualmente, no está permitida la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.
c Mantener las instalaciones que se ceden para el uso en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.
d Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias o de terceras personas ajenas al uso.
e Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia de las parcelas, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas o entidades beneficiarias.
f Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada del titular o responsable, en caso de entidades, acreditando dicha licencia.
g Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.
h Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
i Impedir la presencia de animales en los huertos.
j No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.
k No ceder el uso de los huertos a terceras personas o entidades. No obstante, el titular de la licencia en el caso de ser persona física se podrá ayudar de otros familiares en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación a otras personas.
l Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos.
m No se podrán instalar invernaderos.

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n Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto.
ñ Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
o No podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables que pongan en riesgo las instalaciones o las personas.
p Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona usuaria deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave que le incapacite.

Artículo 13. Horarios.

1. El uso que corresponde a los beneficiarios de las parcelas, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos. El Horario podrá ser modificado por Decreto de la Concejalía de Participación Ciudadana a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento.
- Horario de invierno: De 8:00 a 20:00, de 1 de octubre al 30 de abril.
- Horario de verano: De 7:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00, de 1 de mayo a 30 de septiembre.

2. Las personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia su incumplimiento.

Artículo 14. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios
1. Se utilizarán fertilizantes y productos fitosanitarios siempre y cuando sean de carácter ecológico.

Las personas o entidades beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

2. En el caso de detectarse una plaga por parte de algún usuario, éste deberá ponerlo en conocimiento de los portavoces, quienes lo trasladarán a la Comisión Técnica de Seguimiento, para que ésta decida. En cualquier caso, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta compost, estiércol, restos orgánicos, etc.
en lugar de fertilizantes artificiales.

3. Más en concreto, el uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y/o plantas de flor serán los permitidos en agricultura ecológica.

Artículo 15. Contaminación de suelos.

1. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros productos químicos que contaminen el suelo.

2. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo.

3. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de las personas responsables del vertido.

Artículo 16. Condiciones para el riego.

1. Las personas usuarias de los huertos deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos y con las limitaciones que para cada huerto establezca la Comisión Técnica de Seguimiento.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará en cualquier caso el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.

4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas.

Artículo 17. Tratamiento de residuos.

1. Las personas usuarias de los huertos serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan, debiendo depositarlos en los contenedores municipales correspondientes.

Artículo 18. Destino de los frutos de la tierra.

1. Los usuarios tendrán derecho al fruto que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio
Artículo 19. Gastos de mantenimiento.

1. Las personas usuarias deben hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como: la limpieza de aquél, la reposición de los elementos de cierre de accesos candados, cerrojos, etc, la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego dentro de cada parcela cuando la avería se deba al uso diario, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de la obra civil, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de la persona usuaria del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos y que pueda derivar en daño a los mismos.

Artículo 20. Inventario de materiales.

1. El personal dependiente del Ayuntamiento deberá realizar un inventario de los bienes que se entregan para el uso de los huertos sociales y ecológicos
2. Será condición necesaria para la entrega de los huertos que se haya previamente elaborado el inventario citado, en el que se deberán incluir todos los bienes que se entregan.

3. Las personas usuarias serán responsables una vez haya pasado el plazo de licencia del uso de los huertos, a la devolución y en su caso, reposición de cada uno

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data28/07/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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