Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de JIMENA DE LA FRONTERA Zona 1, los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Jimena sitas en C/ Sevilla, 61 Jimena de la Frontera 11330 Cádiz, en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en la C/ Larga, nº 54 de Jimena de la Frontera, los lunes, miércoles y viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo que abarcará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el próximo 20 de mayo del presente año, o, en otro caso, durante el plazo de quince días contados desde el de aquella publicación, si este resultase mayor. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón correspondiente, al ser éste posterior al 30 de abril.

Todo ello, en virtud de lo dispuesto al efecto por el artículo 33, apartados 1
y 2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicable según lo dispuesto por el Artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020,de 31 de marzo.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 21 de mayo de 2020 al 21 de julio de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el pago a los sujetos obligados en el contexto de la situación referida, para el caso de que el inicio del periodo voluntario de pago previsto en el presente anuncio se produzca durante el periodo de vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de sus prórrogas, el plazo de ingreso voluntario determinado en el mismo se entenderá automáticamente prorrogado el mismo número de días hábiles en los que se haya producido la señalada coincidencia o simultaneidad de periodos.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
En Algeciras, a 28/04/2020. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 22.902


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO BOP CADIZ

Con fecha 31 de Marzo de 2020 se ha dictado Decreto nº 989/20 del siguiente tenor literal:

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Teniendo en cuenta la crisis sanitaria en la que nos estamos viendo envueltos, y el hecho de que está sumamente desancosejada la congregación de personas, lo cual afecta, sin duda, a la celebración de las sesiones de órganos colegiados.

Visto que el próximo Pleno tendría que celebrarse el segundo jueves de
7 de mayo de 2020

mes, tras la CIPs, que habrían de celebrarse el primer jueves de mes, por lo que hoy correspondía la convocatoria. Constatado por el esta Alcaldía-Presidencia que no hay puntos urgentes para su inclusión en el Orden del Día.

Visto el informe de Secretaría Gral., de fecha 30 de marzo de 2020, en el que se desaconseja la celebración presencial del pleno durante el estado de alarma, y se advierte que su celebración no presencial adolecería de una cierta inseguridad jurídica, por carecer de las previsiones normativas de cobertura y de los medios tecnológicos que garanticen la asistencia y sentido del voto.

En virtud de lo prevenido en el art. 21.1.c y m Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:

Primero.- Aplazar la convocatoria del Pleno ordinario de abril, hasta la finalización del estado de alarma.

En caso de que fuera precisa la convocatoria de un Pleno extraordinario durante este período, los asuntos se incluirían en el Orden del Día como Proposiciones de Alcaldía-Presidencia, evitando así las sesiones previas de las CIPs.

Segundo.- Trasladar y consensuar estas medidas en Junta de Portavoces con los diferentes Grupos municipales, que se celebrará mediante video llamada.

Tercero.- Avocar puntualmente todas las competencias de la Junta de Gobierno Local, en tanto y cuanto esté declarado el estado de alarma por la crisis COVID-19.

Cuarto.- De todas las Resoluciones dictadas por esta Alcaldía-Presidencia en ejercicio de la competencia establecida en el art. 21.1.m LRBRL, ésto es, por razones de emergencia, se dará traslado a los Portavoces de los Grupos municipales, semanalmente, a través de medios electrónicos. También a través de medios electrónicos, los citados Portavoces podrán trasladar Propuestas de acuerdo a esta Alcaldía-Presidencia.

Quinto.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 21.1.m LRBRL.

En La Línea de la Concepción, 28 de Abril de 2020. EL ALCALDE
PRESIDENTE. Fdo: José Juan Franco Rodríguez.
Nº 22.925


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

El señor Alcalde, con fecha 17 de enero de 2020, ha adoptado Decreto resolviendo lo siguiente:

Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-33 del PGOU de Olvera, redactado por el Arquitecto Javier Roldán Molina, colegiado N.º 265 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, y que consta de un total de 249 páginas y 2 planos, fecha de firma 18 de enero del año 2016.

Lo que se hace público conforme al art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento RD 2159/1978, de 23 de junio y para general conocimiento, con indicación de que contra el presente acto, el cual finaliza la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación o notificación del mismo, ante el órgano que lo ha adoptado, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Jerez de la Frontera, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

27/04/2020. EL ALCALDE. Fdo.: D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 22.935


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
DECRETO de la Delegación Gral del Área de Presidencia y Desarrollo Económico de fecha que en la firma se expresa.
En atención a las circunstancias excepcionales producidas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el decreto de fecha 31 de marzo de 2020 de la Delegación Gral del Área de Presidencia y Desarrollo Económico en el que en su resolución primera se establece la ampliación de plazos del Calendario Tributario el tiempo necesario y preciso para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, todo ello en coordinación con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz.

Es por lo que en uso de las atribuciones que otorga a la Alcaldía el artº 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artº 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Delegación General del Área de Presidencia y Desarrollo Económico, por Delegación de Alcaldía mediante Decreto de fecha 26 de junio de 2019, tiene a bien resolver:

PRIMERO.- Modificar parcialmente el Calendario Tributario del ejercicio 2020 aprobado con fecha 22 de enero del año en curso, en relación con el inicio y finalización del periodo voluntario de pago, en los siguientes términos y para los impuestos que a continuación se relacionan:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

INICIO:

FINALIZACIÓN:

FECHA DE CARGO DE DOMICILIACIONES:

30 DE ABRIL 2020

17 DE AGOSTO 2020
2 DE JUNIO 2020

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data07/05/2020

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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