Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 103

AURASER 24 SLpara los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En CADIZ, a once de mayo de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: CARMEN ROMERO CHAMORRO.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal".
Nº 33.407


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 582/2017. Negociado: A.
N.I.G.: 1102044420170001677. De: D/D. IGOR CUESTA RUIZ. Contra: D/D. M&T
HEALTHCARE, S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL D. JUAN MANUEL
PIÑEL LÓPEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 582/2017, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de IGOR CUESTA RUIZ contra M&T
HEALTHCARE, S.L., en la que con fecha 8 de mayo de 2018 se ha dictado Sentencia nº 141/18 que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente la demanda formulada por D. IGOR CUESTA
RUIZ frente a la Empresa MXT HEALTHCARE, S.L., LA ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en acción por DESPIDOCANTIDAD, debo calificar y califico de PROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa MXT HEALTHCARE, S.L. a estar y pasar por la presente declaración declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL formalizada entre las partes a la fecha del Despido 09-06-17, condenando a la citada empresa a que abone al actor una indemnización de MIL CIENTO DIECISIETE EUROS Y NOVENTA
CÉNTIMOS 1.117,90€, así como a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA
Y NUEVE EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS 479,10€ correspondientes a los salarios de los días no preavisados y a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS 5.527,65€ por la diferencias de retribuciones abonadas, más el diez por ciento de las cantidades correspondientes, exclusivamente, a conceptos salariales, en concepto de intereses de mora salarial.
Abuelvo a la empresa de los demás pedimentos frente a la misma formulados.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de LAADMINISTRACIÓN
CONCURSAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm.
de cuenta 1255-0000-65-0582-17, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300,00€ en la cuenta mencionada.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a M&T HEALTHCARE, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a 10/05/2018. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSE MANUEL SEOANE SEPULVEDA.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal".
Nº 33.464


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE

31 de mayo de 2018

LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 614/2017 a instancia de la parte actora D. SILVIA MEDINA ORTEGA contra JUAN
ANTONIO CASTAÑEDA LOPEZ sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 11/5/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por SILVIA
MEDINA ORTEGA frente a JUAN ANTONIO CASTAÑEDA LÓPEZ, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 15-6-17
por JUAN ANTONIO CASTAÑEDA LÓPEZ así como se declara la EXTINCIÓN
CONTRACTUAL en esa misma fecha, condenándose a esta entidad a que abone a Silvia una INDEMNIZACIÓN de 2.004,75 euros;
2.- asimismo, se CONDENA a JUAN ANTONIO CASTAÑEDA LÓPEZ
a que abone a Silvia las CANTIDADES salariales de: 224,04 euros + 486 euros + 486
euros + 446,05477 euros + 276,06025 euros, que devengará el interés del 10 % anual desde la reclamación extrajudicial de 12-7-17;
3.- se impone a JUAN ANTONIO CASTAÑEDA LÓPEZ:
.- las COSTAS, que incluirán, en su caso, los honorarios devengados por asistencia de Letrado o de Graduado Social con sujeción a los límites legales aplicables al caso;
.- una SANCIÓN pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado JUAN ANTONIO
CASTAÑEDA LOPEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a quince de mayo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FDO.: CARMEN ROMERO CHAMORRO.
Nº 33.475

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Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data31/05/2018

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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