Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 93

fecha el/los compensatorios solicitados.
Esta cláusula será revisada al final de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio para ver si existe algún problema de interpretación, en cuyo caso la Comisión Paritaria procederá a su estudio y posible modificación.
ARTICULO 11.- JORNADA PROLONGADA
En caso de que el/la trabajador/a se encuentre realizando jornadas prolongadas, la Empresa abonará los gastos en concepto de almuerzo, cena y/o desayuno. En todo caso, se procurará siempre que el almuerzo o cena se facilite por el proveedor de catering que mantenga TTIA, en caso contrario, se generará una nota de gastos con los justificantes perceptivos. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 €
/ Menú o el limite fiscal exento en la legislación vigente.
El tiempo que se emplee en las comidas será el estrictamente necesario. En cualquier caso, el/la Supervisor/a de Turno podrá autorizar que un miembro del turno salga a comprar comida para el resto siempre y cuando no se vea alterada las labores diarias El Supervisor/a de Turno en caso que fuera necesario prolongar la jornada, establecerá en la media de lo posible un periodo de descanso de 5 minuto de más por hora aparte de lo establecido según la jornada laboral establecida en este Convenio.
ARTICULO 12.- VACACIONES
PARA LOS TRABAJADORES/AS A JORNADA ORDINARIA Y A
REGIMEN DE DOS TURNOS:
Todo el personal afecto al presente Convenio, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para los años 2015-2018, de los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores/as se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal.
b Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los períodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d Los trabajadores/as que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.
PARA LOS TRABAJADORES/AS A REGIMEN DE 5º TURNO:
Para los trabajadores/as a régimen de 5º turno se establece un período de 23 días laborables de vacaciones que se verán prorrateados durante el periodo de 4 días entre los turnos de trabajos de 6 días según el establecimiento MM-TT-NN-XXXX. Así mismo, les corresponderán dos períodos de compensatorios anuales equivalentes a dos ciclos laborales de 48 horas, que corresponden a 10 días naturales MM-TT-NN-XXXX.
Que se ajustarán a las 1.680 y 1.668 horas anuales efectivas de trabajo establecidas en la jornada anual para los años 2015-2016 y 2017-2018 respectivamente.
De esta forma, dentro de los 4 días XXXX de descanso irán incorporados 0,63 días de vacaciones laborables dándose la consecuencia de que en caso de producirse baja médica del trabajador/a durante los días de descanso dichos periodos de 0,63 deberán disfrutarse en un momento posterior al periodo de baja médica.
Se estable que el segundo ciclo de 48 horas anteriormente mencionado que será compensado por 12 horas/año durante los años 2015-2016 y 8 horas/año durante el 20172018 en el concepto de horas de formación anual, que de no ejecutarse en formación programada no podrán compensar por otro criterio. Y otro bloque de:
24 horas/año durante los años 2015-2016.
16 horas/año durante el año 2017.
8 horas/año durante el año 2018.
0 horas/año a partir del año 2019.
que serán compensadas por sustituciones por vacantes, I.T., días compensatorios y licencias no programadas. Todo esto será efectivo para el 2017-2018 respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores/as se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal.
b Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d Los trabajadores/as que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- LICENCIAS
1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días por el nacimiento de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

17 de mayo de 2018

Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la zona de residencia, el plazo será de cinco días o de seis si es fuera de la provincia.
En el caso de que al menos dos días de la licencia sean inhábiles, se aumentará en un día más c Un día natural en los casos de bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos/as o hermanos/as, coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia.
d Por mudanza o desahucio, aún dentro de la misma ciudad, dos días.
e Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicios, podrá pedir, en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a sesenta días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa.
i Para asistir el trabajador/a y parientes en primer grado de consanguinidad a consultas de especialistas siempre y cuando quede justificado documentalmente.
2. Reducción de la jornada y licencias:
a En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45. 1.d, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno/a de los/as progenitores/as en caso de que ambos trabajen.
b En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
c Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El/la progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer tumores malignos, melanomas y carcinomas, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/
as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/
la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al/a la empresario/a con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre RCL 2011, 1845 , Reguladora de la Jurisdicción Social.
e Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data17/05/2018

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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