Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.
b Organización general del trabajo, el cual comprende, entre otros, la planificación del mismo, el establecer previsiones, presupuestos y objetivos de cada centro de trabajo existente o lugar de prestación de servicio según proceda.
c Descripción, asignación de funciones y de responsabilidades a cada grupo d Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.
e Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
f Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
g La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en el supuesto de que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
Si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborales alternos en el plazo de nueve meses.
CAPITULO III: Clasificación Profesional Artículo 11: Clasificación según la función El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado tendiendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejuore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo es enunciativa, no limitativa.
Asismismo dada la evolución de las actividades en Grupo Area10 Servicios Globales, S.L., cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales.
No son asimismo exhaustivos, los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabjaos de categoría superior o inferior y el respeto a las titulaciones exigidas.
La expresa clasificación de en funciones, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para la categoría cuyas nuevas funciones se asignen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
Artículo 12: Clasificación Profesional En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia de diez años desde su publicación en el BOP:
Definición de los grupos profesionales El presente convenio orienta su clasificación profesional a través de grupos profesionales, definidos como epígrafes orientados a facilitar la organización y ordenación de la actividad de las diferentes áreas de actuación de la empresa. Los grupos consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos numerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.
La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal que estime oportuno y siempre que no implique apoderamiento general.
Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes se le conceda.
GRUPOS:
Los grupos y funciones profesionales serán los establecidos en el vigente convenio. Los trabajadores y trabajadoras se encuadrarán de sus grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones que corresponden a las categorías relacionadas con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello. El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.
La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos:
Grupo I. Personal directivo y titulado:
Grupo II. Personal de Gestión y Administración:

10 de abril de 2018

Grupo III. Mandos intermedios:
Grupo IV. Personal Cualificado Grupo V. Personal Operativo:
Grupo I. Personal directivo y titulado.
Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan:
Director/a General: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
Delegado/a: Es quien con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Jefe/a de Departamento: Es quien con o sin título, bajo la dependencia directa de la dirección de que depende lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, planificación de RRHH, desarrollo de la política industrial, financiera y comercial de la empresa. Desarrollan altos puestos de dirección.
Formación será titulación universitaria y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas comprendidas en este Grupo:
- Dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con amplia preparación técnico-práctica y título adecuado Director/a General - Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto, todo ello sometido a las instrucciones, directrices y planteamientos emanados de la Dirección General. Asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal. Jefe/a de Producto, Jefe/a de Administración, Jefe/a de RRHH
Grupo II. Personal de Gestión y Administración:.
Pertenecen a este grupo II profesional todos los trabajadores y trabajadoras con Titulación de Grado Medio o Superior que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, personal y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las funciones seguidamente relacionadas, cuyas tareas o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Administrativo/a: Es quien, bajo las órdenes de un jefe, tiene a su cargo un trabajo determinado, requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Auxiliar Administrativo/a: Realización de tareas y operaciones administrativas elementales.
Técnico: Es quien, bajo las órdenes de un jefe, tiene a su cargo un trabajo determinado, basado en su formación académica.
Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional, realizan funciones que se relacionan con tareas técnicas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Significan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
A las órdenes inmediatas de la Gerencia y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto.
El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención.
Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Grupo III. Mandos intermedios.
Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoras pertencientes a este Grupo Profesional realizan tareas con responsabilidad de mando, con contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, así como de autonomía dentro del proceso.
Titulación a nivel de Formación Profesional de grado medio o superior, Bachillerato, y conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, contemplada con conocimientos y experiencia adquirida en el puesto de trabajo. Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Responsable de servicio: Es quien, con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia, teniendo una dependencia directa de la jefatura de operaciones o en su defecto del/de la responsable del área de su influencia.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data10/04/2018

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930