Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.128
Salta, jueves 9 de diciembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
LEYES
LEY Nº 8287
Ref. Expte Nº 91-40.408/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establécese el Marco Regulatorio de convenios entre el Estado Provincial y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 2º.- Son Organizaciones de la Sociedad Civil, aquellas organizaciones no estatales con personería jurídica, sin fines de lucro que actúan con arreglo a sus instrumentos constitutivos y las normas que regulan su existencia.
Art. 3º.- Los convenios de colaboración que el Poder Ejecutivo Provincial celebre con las organizaciones referidas en el artículo anterior, deben reunir los siguientes requisitos:
a Antecedentes de la organización y recursos propios.
b Actividad a realizar, objetivos y metas.
c Período de duración del convenio y cronograma específico de actividades y ámbito geográfico en donde se ejecutarán las mismas.
d Recursos a cargo de la organización y del Poder Ejecutivo, determinando de qué Ministerio provienen los fondos.
e Fundamentación y conveniencia de la celebración del convenio.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo debe formular periódicamente un plan estratégico de trabajo en interacción con las organizaciones de la sociedad civil procurando en cada punto geográfico de la Provincia el mayor grado de eficacia y eficiencia en el trabajo desempeñado entre las diferentes organizaciones y los recursos propios desplegados por las diferentes áreas del Estado.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo debe publicar en el Boletín Oficial el instrumento que contiene el convenio y en su caso, los anexos. En el sitio web oficial, debe publicar y mantener actualizado, un detalle de todos los convenios vigentes.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, dispone mecanismos de control de cumplimiento de los convenios suscriptos, debiendo las organizaciones presentar como mínimo en forma trimestral, informes sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.
La Auditoría General de la Provincia audita el cumplimento de los convenios.
Art. 7º.- La Legislatura de la provincia de Salta conforma una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Convenios celebrados entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, por Resolución Bicameral.
Art. 8º.- Derogúese la Ley 6.833.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Esteban Amat Lacroix PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Mashur Lapad VICE-PRESIDENTE PRIMERO
En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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