Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.087
Salta, jueves 7 de octubre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h, de la Ley Nº 5.519Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Agente de la Policía de la Provincia de Salta Daiana Natali Almaras Nieva, DNI Nº 34.190.981, Clase 1989, Legajo Personal Nº 18.795, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c, del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - López Morillo Fechas de publicación: 07/10/2021
OP N: SA100039435
SALTA, 04 de Octubre de 2021
DECRETO Nº 880
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 80050-56555/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por la Alcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Silvia Patrocinia Maldonado; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 717/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº
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