Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.082
Salta, viernes 1 de octubre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Subgrupo 1 - Función Jerárquica IV - Nº de Orden: 14, del Decreto Nº 806/13 dependiente del Subprograma Administrativo - Programa Control de Fondos e Ingresos Hídricos de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Froducción y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Sr. MORALES no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De los Ríos Plaza Fechas de publicación: 01/10/2021
OP N: SA100039339
SALTA, 24 de Septiembre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 509 D
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 22-628418/21
VISTO el Decreto Nº 239/20 la Resolución Nº 467 D/20 y, CONSIDERANDO:
Que por medio de Decreto Nº 239/20 el titular del Poder Ejecutivo Provincial, facultó al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta a fijar la Escala General de Viáticos;
Que a la fecha resulta necesario la actualización de los montos fijados por medio de la Resolución Nº 467D/20, a los fines de que los mismos permitan afrontar los gastos en los que incurren los agentes del Estado a la hora de abandonar su normal lugar de trabajo;
Que dicha actualización debe guardar correspondencia con las posibilidades financieras de la provincia;
Que en consecuencia, para los casos comprendidos en la escala general, deriva procedente establecer topes en concepto de hospedaje;
Que, en el presente expediente, ha emitido el correspondiente dictamen jurídico la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 239/2020;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Escala de Viáticos del Poder Ejecutivo Provincial para el territorio nacional, a partir de la publicación de la presente, la que regirá para la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados consolidados presupuestariamente y autárquicos, y las sociedades y empresas del Estado Provincial, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia que lo dispuesto en el artículo precedente, establecer topes en concepto de hospedaje para los casos comprendidos en la escala general, según Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Mantener la vigencia de lo normado por el Decreto Nº 248/2019 en lo que respecta a la escala de viáticos fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Secretaría de Finanzas de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines
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