Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.075
Salta, miércoles 22 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, éste deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 22/09/2021
OP N: SA100039176
SALTA, 03 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 785
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-121308/2016
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SPPS, Gustavo Daniel Gramajo, LP Nº 2034; y, CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 19/09/2015, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;
Que el referido informe da cuenta que el agente Gramajo registró cinco 5
inasistencias sin aviso injustificadas y continuas al servicio durante el año 2015, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16;
Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 7, 9, 10, 11, 13 y 15, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 21/11/2015, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 257/2016, de la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 114/2016, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 1029/2020, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
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