Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.075
Salta, miércoles 22 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Fechas de publicación: 22/09/2021
OP N: SA100039177
SALTA, 03 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 786
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 80050-266919/2016
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SPPS, Gabriel Alfredo Sánchez, LP Nº 1818; y, CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS, relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 19/07/2016, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 2 -Salta;
Que el referido informe da cuenta que el Sargento Sánchez registró seis 6
inasistencias sin aviso injustificadas y discontinuas al servicio durante el año 2016, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el articulo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 12/13, y 16/17;
Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 331 del Legajo Personal y 37 de autos, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que, además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 25/08/2016, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 906/2016, de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 196/2016, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 63/2021, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del Sargento Sánchez se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59:269; 82:159;
151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria, Edgardo Marcelo;
García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta -Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios PúblicosRecurso de Apelación Expte. Nº CJS 40.178/19;
Que, además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho
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