Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.073
Salta, lunes 20 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y conforme al artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Deniégase el pedido de Perdón Administrativo a favor del señor PEDRO
ARTÍCULO 1º.ENRIQUE LIENDRO, DNI Nº 28.887.463, ex agente del Hospital Público Materno Infantil SE, en mérito de las razones enunciadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 20/09/2021
OP N: SA100039120
SALTA, 02 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 746
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 44-147275/2019 cde. 1
VISTO la situación del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Hugo Ezequiel Giménez; y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el informe de relevancia de la Policía de la Provincia, Comisaría Nº 25 DUR-2 de Orán, que relata los hechos sucedidos el 12 de junio de 2019, en la residencia del Cabo Giménez;
Que por Resolución Nº 24.203/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia, el agente fue suspendido preventivamente, medida ampliada por la Resolución Nº 257/2019
de la Secretaría de Seguridad;
Que en consecuencia, se procedió a instruir el sumario administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que la Oficina de Asuntos internos de la Secretaría de Seguridad mediante Dictamen Nº 138/2019, aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Cabo Giménez y se le aplique la sanción de exoneración, por infracción a los artículos 107 y 108 inciso v, con el agravante del artículo 140 inciso b del Decreto Nº 14090/2014, concordante con el artículo 30 inciso c de la Ley Nº 6.193;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas de la función pública Marienhooff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo este poder disciplinario estatal ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación dijo que, La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones
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