Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 10/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.070
Salta, viernes 10 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas. La común sustancia penal de las sanciones o penas disciplinarias y las penas propias del derecho penal sustantivo no obsta para que los ámbitos en los que se desenvuelven las sanciones del Derecho Penal y del Derecho Administrativo difieran entre sí;
Que en consecuencia, quedando acreditadas en el sumario administrativo que el impugnante cometió faltas leves, graves y muy graves, y revistiendo éstas entidad suficiente para tornar procedente la sanción segregativa de baja del agente de conformidad a la normativa vigente, cabe concluir que la decisión de la Administración es ajustada a derecho;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 60/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alberto Alejandro Quiroga, en contra del Decreto Nº 786/2020;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ALBERTO
ALEJANDRO QUIROGA, DNI Nº 34.388.178, en contra del Decreto Nº 786/2020, atento a las razones invocadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 10/09/2021
OP N: SA100039108
SALTA, 02 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 730
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 01-40941/2021
VISTO el Recurso interpuesto por la señora Mirta del Valle Giménez, contra la Resolución Nº 013/2021 del Instituto Provincial de la Vivienda; y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia se originan a raíz de la Resolución Nº 386/2018 del entonces Instituto Provincial de la Vivienda, que dispuso dejar sin efecto la adjudicación otorgada de una unidad habitacional;
Que a partir de la Resolución precitada, la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración que fue rechazado por el Instituto ut supra, a través de la Resolución Nº 013/2021;
Que por el principio de informalismo a favor del administrado, conforme al artículo 144 inciso 1 de la Ley Nº 5.348, la presentación planteado por la señora Giménez denominado Jerárquico, debe encuadrarse como un Recurso de Alzada en los términos del artículo 184 de la Ley precitada;
Que el recurso mencionado, procede exclusivamente contra actos definitivos
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