Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETOS
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 689
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140341-297410/2017;0020001-183.751/2016 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Estela Lazarte, en contra de la Resolución Nº 718/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la impugnante, en contra de la Resolución Nº 778/2017 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se denegaba por improcedente la petición constitutiva presentada por la señora Lazarte;
Que dicha petición tenía por objeto el traspaso de los conceptos no remunerativos, bajo los códigos Nº 591, Nº 594 y Nº 628, a remunerativos en su haber mensual, a efectos de que impacte en el haber de retiro;
Que conforme las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y dentro de los diez hábiles previstos por el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, resultando formalmente admisible, por lo que corresponde su tratamiento;
Que la impugnante solicita el reconocimiento, de los suplementos Adicional de adquisición y/o conservación de indumentaria, Adicional acuerdo salarial 2010 no remunerativo y Adicional de compensación de recargo por servicio, como remunerativos y bonificables para la fijación del haber de retiro;
Que señala que, la liquidación de los adicionales, realizados únicamente al personal en actividad, con normalidad, habitualidad y permanencia, consiste en una operatoria fraudulenta de los derechos del personal en situación de retiro, violando el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Salta, en cuanto establece que el haber previsional móvil debe guardar estrecha relación con la remuneración del mismo cargo en actividad;
Que respecto de los agravios de la recurrente, cabe decir que, mediante la Ley Nº 6.818 se aprobó el acuerdo celebrado entre la Provincia de Salta y el Estado Nacional para la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia;
Que de conformidad con el aludido acuerdo, la Provincia transfirió al Estado Nacional y éste aceptó, su Sistema de Previsión Social vigente, regulado por la Ley Provincial Nº 6.719;
Que además, se estableció que las obligaciones de pago correspondientes a retiros y pensiones del personal policial y penitenciario quedarán sujetas a las estipulaciones específicas de las cláusulas octava, novena, décima y undécima dispuestas en la Ley Nº 6.818, manteniéndose vigente, para dichas fuerzas, el sistema de la Ley Provincial Nº 6.719;
Que con posterioridad, a partir del año 2006, entró en vigencia el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta, ratificada mediante el Decreto Nº 134/2006 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y Nº 301/2006 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en dicha Acta se estableció que había que adecuar, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, para el personal superior y subalterno de la Policía y del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni2480

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione12/06/2026

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