Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Ministerio de Infraestructura; y, CONSIDERANDO:
Que preliminarmente, las actuaciones de referencia se originan debido a la Resolución Nº 503/2017 de la entonces Secretaría de Obras Públicas, en el cual se aplicó a la firma GAVINOR SRL, las sanciones de rescisión del Contrato de Obras Públicas y multa en el marco de los artículos 14.1, 14.3, 14.4, 14.6 y 14.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y articulo 41 incisos a, b y c del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debido al incumplimiento por parte de la empresa del Plan de Trabajo previsto y a la falta de conclusión en término de la ejecución de la obra Ampliación Planta Potabilizadora -Campo SantoDepartamento General Gemes - Provincia de Salta", de la cual había resultado adjudicataria, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 97/2015 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Público;
Que por la Resolución Nº 73/2019, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 39/2018 del ex Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;
Que el recurso bajo análisis, fue interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazo establecido por el artículo 180 de la Ley Nº 5.348;
Que, el recurrente en el punto 3 de su libelo aduce que, conforme el artículo 182
de la Ley de Procedimientos Administrativos, bastaría la reproducción del recurso interpuesto y que el administrado puede seguir su apelación ante el Gobernador;
Que en este orden, manifiesta que, si bien el Ministerio observó en su pronunciamiento que su parte reiteró los argumentos, el organismo habría también reiterado los fundamentos en los actos administrativos dictados; aclarando que quien puede hacerlo es el administrado y no el órgano administrativo. En consecuencia reproduce en forma textual el Recurso Jerárquico interpuesto con anterioridad en contra de la Resolución Nº 39/2018 del ex Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;
Que corresponde decir que, no le asiste razón a la firma GAVINOR SRL, por cuanto de la lectura de los actos administrativos atacados, surge claramente que los organismos que han dictado los actos administrativos dando respuesta y rechazando cada uno de los fundamentos vertidos por el recurrente en apoyo a sus presentaciones;
Que la fundamentación de los recursos es un requisito sustancial, pues a través de ella, el administrado manifiesta en forma clara, cual es el acto que considera ilegitimo y su discordancia con el ordenamiento jurídico. De tal modo que, si bien no es necesario invocar razones jurídicas, la ausencia de fundamentación priva al recurso de una ineludible exigencia de claridad, precisión y concreción;
Que, el artículo 174 de la Ley Nº 5.348 exige que los recursos sean fundados y, el artículo 175 de la citada Ley, que la impugnación del acto sea indudable;
Que, no habiendo cumplido el recurrente con los requisitos de expresar, eficazmente, el indudable propósito de recurrir y contar con fundamentación adecuada, resulta formalmente inadmisible, y, por ende, un análisis de la adecuación del acto atacado al ordenamiento jurídico vigente implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo. Se dejarían así de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos:
Que ahora bien, el recurso es un medio de impugnación de un acto administrativo que se considera ilegítimo y, en el caso de autos, el presentante no cuestionó la legitimidad de la Resolución Nº 73/2019, ni invocó la existencia de vicios concretos en ella que la torne revocable;
Que en virtud de lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 301/2020 de la Físcalía
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