Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.062
Salta, martes 31 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETOS
SALTA, 26 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 631
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 47-10215/1998 cde. 1
VISTO la solicitud de la señora Marisa Claudia Bóveda de extensión del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico que fuera otorgado a su esposo ya fallecido señor Eduardo Polo Román; y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y modificatoria dispone que el beneficio al reconocimiento de mérito artístico puede hacerse extensivo a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241;
Que a su vez, el mencionado artículo de la Ley ut supra establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividades, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante c la conviviente
Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el señor Eduardo Polo Román fue beneficiario del régimen citado conforme a lo establecido por el Decreto Nº 4.322/1999;
Que de acuerdo al Acta de Defunción, el mencionado artista falleció en fecha 17
de noviembre de 2020;
Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y sus modificatorias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Eduardo Polo Román, DNI Nº 7.242.199, a la señora MARISA CLAUDIA
BÓVEDA, DNI Nº 13.764.421, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada I
Fechas de publicación: 31/08/2021
OP N: SA100038985

SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 645
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Pág. N 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data31/08/2021

Conteggio pagine72

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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