Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 31/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.062
Salta, martes 31 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Interés Provincial las "9a Jornadas Nacionales de Administración", bajo el lema " Reinvención y adaptación: Los desafíos actuales de la administración", a realizarse los días 28 y 29 de octubre del corriente año; y, CONSIDERANDO:
Que dicho evento está organizado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán, constituyendo un encuentro interdisciplinarios donde se tratarán temas en materia de finanzas, comercialización, planeamiento estratégico, recursos humanos, producción, responsabilidad social, neurociencias y emprendedurismo, que hacen a la realidad profesional;
Que es propósito del Poder Ejecutivo alentar este tipo de acontecimientos;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés provincial las "9a Jornadas Nacionales de Administración, bajo el lema Reinvención y adaptación: Los desafíos actuales de la administración", a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2021, bajo la modalidad online.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la presente declaración de Interés no devengará erogación alguna al Estado Provincial.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada I
Fechas de publicación: 31/08/2021
OP N: SA100039010
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 678
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 328-118234/2021
VISTO la Ley Nº 8.229; y, CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma se instituye un nuevo régimen de distribución de los montos recaudados en concepto de Regalías Mineras correspondientes a nuevos emprendimientos que les resulte aplicable la mencionada normativa;
Que el artículo 25 inciso a de la citada Ley asigna a los Municipios de la Provincia de Salta un porcentaje del veinte por ciento 20 % de los montos recaudados en concepto de Regalías Mineras, estableciendo que el mismo se distribuirá de la siguiente manera: once con veinticinco centésimas por ciento 11,25 % para el Municipio donde se origine la producción minera, seis con veinticinco centésimas por ciento 6,25 % para Municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor y dos y medio por ciento 2,5 % para los Municipios ubicados en departamentos no productores;
Que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros y la Contaduría General de la Provincia han tomado debida intervención;
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