Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.060
Salta, viernes 27 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Tesoro Nacional para que se atienda la situación de emergencia en la Provincia de Salta;
Que Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7- Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 30/06/21;
Que en Ley Nº 8.227 de Presupuesto General Ejercicio 2021, se efectuaron las previsiones correspondientes por el ingreso de recursos en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, como así también su aplicación en gastos relacionados con Emergencia y Desequilibrios Financieros;
Que en virtud de dichas previsiones y del ingreso producido en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, corresponde efectuar la adecuación presupuestaria pertinente en el Ejercicio 2021, tendiente a la afectación del mismo;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.227 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.227, la transferencia de partidas presupuestarias de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021
de Administración Central, por un importe total de $303.000.000,00 pesos trescientos tres millones, según detalle obrante en Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase la transferencia de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, mediante Batch Nº 10544422, que contiene el movimiento presupuestario previsto en el artículo 1º de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 diez días, la transferencia de partidas efectuada por el presente Decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 8.227.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Villada I
VER ANEXO
Fechas de publicación: 27/08/2021
OP N: SA100038948
SALTA, 20 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 624
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 140044-15181/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Nicolás Quiroga; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social,
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