Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.058
Salta, miércoles 25 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Expte. Nº 48383/21-código 94
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita aprobar el Marco Normativo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimentos; y, CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo de referencia cuya aprobación se solicita en los presentes autos, responde a las exigencias establecidas en el Código Alimentario Argentino CAA en relación a que toda persona que realice actividades que esté en contacto con alimentos, se encuentre provista de un carnet manipulador de alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente y que posea validez en todo el territorio nacional;
Que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del carnet, poniendo a disposición la información para su verificación y determinando los requisitos de obtención del mismo. Para ello, resulta oportuno establecer que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Manipulador de Alimentos, ante el Programa de Bromatología de este Ministerio, se realice mediante un sistema único de tramitación digital a través de la plataforma SIFeGA, debiendo además mantener actualizada la información correspondiente al Registro de Capacitadores Técnicos y demás profesionales que acrediten los requisitos de documentación y formalidades determinadas por el CAA y por el Programa de Bromatología;
Que el Programa de Bromatología propone coordinar y articular esas actividades con los diversos municipios, mediante la suscripción de los convenios correspondiente, tendiente a fortalecer la gestión sanitaria y brindar un mejor servicio a la población;
Que el Marco Normativo obrante en autos detalla el procedimiento a llevar a cabo para la adquisición del carnet de manipulador de alimentos, la inscripción de los capacitadores designados a dichos efectos y las sanciones establecidas frente a la detección de irregularidades en los cursos de referencia;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 2.129/19, se dispone que el Programa de Bromatología de la Provincia de Salta, implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos. En tal contexto, dicha área propone estandarizar criterios de capacitación, uso y registro de los mismos, de manera que su contralor se mantenga centralizado en la autoridad de aplicación, permitiendo su validez en todas las jurisdicciones del país;
Que el carnet otorgado por el Programa de Bromatología/Municipio a través del SIFeGA Salta tendrá una vigencia de tres 3 años, debiendo ser renovado de acuerdo con el CAA, según lo establecido;
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Marco Normativo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimentos, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será firmada también por el señor Secretario de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Esteban - Perazzone VER ANEXO
Fechas de publicación: 25/08/2021
OP N: SA100038955
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