Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.058
Salta, miércoles 25 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio la paciente MARÍA ISIDORA SARAVIA, DNI Nº 6.194.449, por la suma de pesos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y dos con setenta centavos $
88.362,70, destinado a cubrir el costo de tratamiento; con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, debererá imputarse al Curso de Acción: 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 25/08/2021
OP N: SA100038917
SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 602
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 44-29.866/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por la Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Patricia Elizabeth Flores; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 643/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario la Suboficial Mayor Patricia Elizabeth Flores quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c, del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;
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