Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.057
Salta, martes 24 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Unidad de Sindicatura Interna, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente MILTON HENRY LEAÑO RAMIREZ, DNI Nº 18.887.591, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos $ 88.661,04, destinado para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban -Villada I
Fechas de publicación: 24/08/2021
OP N: SA100038909

SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 586
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140044-292.063/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Alfredo Giménez; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 694/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso j del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;

Pág. N 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data24/08/2021

Conteggio pagine68

Numero di edizioni2480

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione12/06/2026

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